El Superior da la razón a Cambre y ratifica el nombramiento del jefe de Policía Local

Tumba la sentencia que anuló la designación | Falla que el puesto de responsable del cuerpo ya existía y que la forma “lógica” de provisión es la libre elección al ser de confianza

El jefe de la Policía Local de Cambre, segundo por la izquierda. |   // L.O.

El jefe de la Policía Local de Cambre, segundo por la izquierda. | // L.O. / Sara Vázquez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) da la razón al Concello de Cambre en la convocatoria y el nombramiento del jefe del cuerpo de Policía Local por libre designación. La sentencia, del 27 de febrero, tumba el fallo de instancia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, que anulaba la designación, y acoge el recurso presentado por el Ayuntamiento cambrés. Dicta que la forma “lógica” de provisión del puesto de jefe del cuerpo es la libre designación al tratarse de un puesto de confianza y no de la selección de un inspector.

El Superior no acepta los fundamentos jurídicos en los que se basó la sentencia recurrida, que revoca. Falla que “no cabe acudir al artículo 38 de la Ley 4/2007 para deducir que la convocatoria ha de ser por concurso, ya que este precepto está en el título referido a la selección, no a la provisión, y trata del acceso a la categoría de inspector, no a la provisión de un puesto de esta categoría”. Sentencia que “por contra, en el caso presente, la convocatoria no trata del acceso a la categoría de inspector sino de la provisión de un puesto de inspector jefe”. Por tanto, resuelve: “No estamos ante un proceso selectivo para acceder a dicha categoría, por lo que no es aplicable aquel precepto que se estima conculcado en la sentencia apelada, sino que ha de acudirse al artículo 27, en cuyo apartado 1 se prevé el procedimiento de libre designación”.

El Tribunal falla que “no es imprescindible que en la RPT figure el puesto de jefe de la Policía Local, pues es suficiente con que se le reconozca la función específica de ejercer la jefatura del cuerpo a una de las plazas de máxima categoría, como puede ser la de inspector de la Policía Local o una de ellas en caso de existir más de una”. Añade que la causa debe juzgarse en el estado en que se encontraba al inicio del procedimiento judicial —antes del cambio en la RPT— y que, además, la modificación se aprobó solo de modo inicial.

Contra el argumento de los tres policías que recurrieron la convocatoria y el nombramiento del nuevo jefe, el Superior falla que el puesto de jefe ya existía y, de hecho, algunos de los demandantes lo habían ejercido —uno, hasta su traslado y otro, de forma provisional— pese a no existir en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Concello de Cambre, argumento central de su recurso. Dicta que el cambio en la RPT realizado por el Concello el pasado mes de noviembre —que aprobó en solitario el Gobierno local con el voto en contra de la oposición y del que los denunciantes informaron al Tribunal con el proceso judicial ya en marcha— recoge una situación ya existente.

Los jueces sentencian que “queda patente que los demandantes están actuando contra sus propios actos previos, pues ellos mismos desempeñaron el puesto de jefe de la Policía Local cuya existencia ahora pretenden negar”. Incide el fallo: “Y precisamente por haber quedado vacante el 4 de agosto de 2020 el puesto de jefe de la Policía Local de Cambre hubo de ser convocado para su cobertura en resolución de 9 de abril de 2021”.

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