El Superior desestima el recurso de Oleiros al desarrollo en el entorno de las casas Bailly

Dicta que “no hay pruebas” de “específicos perjuicios para el ámbito territorial de Oleiros” y que ese Concello solo está legitimado para alegar por sus intereses, no cuestionar el proceso

Vista de las casas Bailly y su entorno, junto a la N-VI, donde se prevé un área comercial. |   // CARLOS PARDELLAS

Vista de las casas Bailly y su entorno, junto a la N-VI, donde se prevé un área comercial. | // CARLOS PARDELLAS / Sara Vázquez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso Contencioso-administrativo presentado por el Concello de Oleiros contra la orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda por la cual se aprobó de forma definitiva la modificación puntual de las normas subsidiarias de Cambre para permitir el desarrollo de un área comercial junto a la carretera Nacional-VI, en el ámbito de las casas Bailly y Villa Concepción. La sentencia dicta que “no hay pruebas que acrediten específicos perjuicios para el ámbito territorial de Oleiros por razón de la ordenación contenida en la modificación puntual del término municipal colindante, ni tampoco hay base jurídica en la demanda que permita considerar improcedente el cambio de clasificación [de suelo rústico a urbanizable de usos terciarios]”. El fallo descarta también los efectos ambientales y patrimoniales que advertía el Ayuntamiento oleirense y, además, resuelve que solo está legitimado para alegar en defensa de sus intereses pero no para el ejercicio de la acción pública, con el planteamiento de “cuestiones estrictamente procedimentales”, como “la supuesta vulneración del procedimiento de evaluación ambiental”, que niega.

El Superior enumera los informes favorables que han avalado la aprobación del desarrollo. Recuerda que del informe ambiental estratégico “se desprende la ausencia de efectos adversos desde el punto de vista ambiental incluso para el ámbito perteneciente al Concello de Cambre, que es objeto de la modificación puntual, lo que excluye la posibilidad de extensión de efectos adversos a ámbitos exteriores, aunque estén próximos”. El Tribunal llega a advertir a Oleiros que “no es la misión del ayuntamiento limítrofe sustituir al órgano ambiental competente en su valoración sobre el tipo de procedimiento ambiental a seguir en la elaboración de un instrumento de planeamiento del ayuntamiento vecino”. Añade que “en todo caso, la demanda no es más que la expresión de una opinión al respecto, pero no viene sustentada en ninguna prueba que acredite algún error en la valoración realizada por el órgano ambiental competente”.

El Tribunal advierte al Concello oleirense, que alegó que la reclasificación afecta al un “pulmón verde” para ambos municipios, de que “lo que se observa es que aunque el PXOM de Oleiros clasifica los terrenos colindantes —y próximos al sector de suelo urbanizable delimitado por la modificación puntual— como suelo rústico de especial protección paisajística, en ejercicio de sus competencias sobre su territorio, ello no ha impedido que tales terrenos aparezcan atravesados por una previsión de reserva viaria para el nuevo trazado de una vía de conexión”. Y zanja: “La potestad de ordenación del Concello de Oleiros puede ser ejercida en su propio ámbito territorial, pero no más allá del mismo, de tal forma que no puede predeterminar la clasificación que deba darse a los terrenos del término municipal colindante”. “No se ha probado la existencia de efectos ambientales o paisajísticos significativos ni para el término municipal del Concello de Cambre ni para el limítrofe de Oleiros, sin que tampoco se haya probado ningún efecto adverso desde la perspectiva de la protección del patrimonio cultural o de la utilización del viario público, en lo que pueda concernir al ayuntamiento demandante —ni siquiera para el término municipal ordenado por la modificación puntual impugnada—”, concluye.

Suscríbete para seguir leyendo