El juzgado ordena a Oleiros retirar los carteles en los que simuló atropellar a Ethel Vázquez

Advierte al Concello de “abstenerse” de actuaciones similares para “ridiculizar” y niega que se trate de libertad de expresión EEn 2022, como medida cautelar, ya ordenó taparlos

En el centro, cartel con la parodia de la conselleira, tapado en O Couto. |   // I.R.

En el centro, cartel con la parodia de la conselleira, tapado en O Couto. | // I.R. / M. Villar

Un Renault gris claro atropella en una curva de la carretera autonómica AC-190 de Os Regos a Santa Cruz a la conselleira de Infraestruturas, Ethel Vázquez. Al lado, el escudo oficial de la “Xusta de Galicia” con el lema “Camiña. Xógate a vida”. Grandes carteles con estas imágenes fueron instalados por el Concello de Oleiros al borde de la carretera AC-173 en la zona de O Couto, entre Santa Cruz y Oleiros, en mayo del año pasado, dentro de una campaña del Gobierno local en apoyo de las demandas de los residentes en este núcleo que reclaman desde hace años una reducción de la velocidad de 70 a 50 kilómetros por hora y la habilitación de un paso de peatones, a lo que la Xunta se ha negado. Ante esta campaña el Gobierno gallego presentó una denuncia y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña ha condenado al Ayuntamiento oleirense.

El juzgado en su resolución considera que el Concello de Oleiros “infringió la Lei 29/2005 de Publicidade e Comunicación Institucional” y ordenó la retirada inmediata de dichos carteles además de obligar a esta Administración que publique en los medios de comunicación que se hicieron eco de esta campaña un anuncio en el que se reproduzca el fallo de la sentencia. También ordena “abstenerse de colocar nuevos carteles con mensajes similares” . Precisó que se puede reclamar la ejecución de dicha resolución si luego se vuelve firme, para instar la retirada inmediata de nuevos carteles de contenido idéntico o similar.

Este juzgado en junio del año pasado ya ordenó, como medida cautelar provisionalísima, que el Concello cubriese los carteles instalados al borde de la carretera con la imagen de la conselleira, y operarios municipales los taparon con plástico negro.

El magistrado alude al “principio de neutralidad de la Administración” en cuanto a la publicidad institucional y que las relaciones entre administraciones públicas deben estar presididas “por el principio de lealtad institucional”. El juez además descarta que “pueda acogerse dicha campaña como un ejercicio de la libertad de expresión, no ya por el alcalde de Oleiros sino por el Concello de Oleiros” porque los derechos y libertades los ostentan los ciudadanos frente al Estado y los poderes públicos, no son derechos “frente al poder”. Subraya que la ley prohíbe campañas que “manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realiza por otro poder público en el ejercicio de sus competencias” y no se puede “ridiculizar” el ejercicio de las competencias de la Xunta. Contra esta sentencia se puede apelar.