El Superior avala la sanción a una empresa de pirotecnia de A Laracha por no tener carnés profesionales

Ha sido multada con 1.000 euros | La Guardia Civil encontró material de artificio para el que hace falta capacitación

FUEGOS ARTIFICIALES

FUEGOS ARTIFICIALES / La Opinión

Adrián G. Seoane

Adrián G. Seoane

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la resolución por la que se condena a una empresa de pirotecnia de A Laracha a pagar 1.000 euros de sanción por no disponer de los carnés profesionales correspondientes para manejar fuegos de artificio de alta peligrosidad. Los hechos ocurrieron el 2 de junio de 2018, cuando los agentes de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil se dirigieron al Campo da Feira de Paiosaco para realizar una inspección extraordinaria de un espectáculo pirotécnico que se iba a realizar en el lugar.

Durante la revisión los agentes encontraron doce unidades de material pirotécnico de categoría F4, es decir, de alta peligrosidad y destinado al uso exclusivo por parte de profesionales expertos. En el momento de la inspección no estaba presente ningún trabajador de la empresa con carné profesional de material pirotécnico y, además, el embalaje en el que se encontraba el producto aparecía etiquetado como F3 —artificios de pirotecnia de peligrosidad media—aunque a simple vista se percibía que por debajo había una pegatina que identificaba el material como F4.

Las alegaciones de la empresa

En el recurso que presentó la empresa demandada, que el Tribunal finalmente ha rechazado, se sostenía, entre otras razones, que no había habido ninguna infracción, ya que “el trabajador no custodiaba material pirotécnico F4 sino F3, y el etiquetaje del paquete era correcto”. Según la empresa, decidieron reutilizar una bolsa de material F4, y de ahí la presencia de la pegatina.

El Tribunal considera que estas alegaciones “no pueden prosperar”. Según la sentencia, la presencia de material F4 está acreditada por los agentes, “que son especialistas en explosivos pirotécnicos (en el caso de uno de los agentes, desde 2006) y con capacidad suficiente para determinar cada tipo de material”.

Aunque la unidad de Intervención de Armas y Explosivos no llegaron a abrir el paquete, esta pudo determinar sin problema las formas y volúmenes que se encontraban en su interior, ya que la bolsa era de papel de estraza. Además, en las fotografías tomadas por los agentes se perciben “claramente” las formas a las que hace referencia la declaración de los mismos.

La sentencia también señala que el hecho de colocar una etiqueta sobre otra evidencia la “voluntad de ocultar o negligencia del etiquetado”. Por todas estas razones el Tribunal ha decidido desestimar las alegaciones de la empresa, aunque todavía cabe interponer un recurso de casación.

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