Con solo un día de descanso a la semana: así era el trabajo en la panadería multada en Cambre

Barras de pan sin cocer

Barras de pan sin cocer / Alba Villar

RAC

Esta semana se hizo público que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sanción de 6.250 euros a una empresa panadera de Cambre por no conceder a sus trabajadores el descanso mínimo fijado por ley. En concreto, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, "día y medio de descanso semanal, acumulable en períodos de 14 días".

El fallo judicial cita varios casos particulares de empleados, en los que se pone de manifiesto que solo podían descansar un día a la semana.

La empresa presentó recurso de suplicación contra una sentencia anterior que ratificaba una sanción impuesta por la Xunta de Galicia a instancia de la Inspección de Empleo y Seguridad Social, de 6.250 euros, por una infracción grave en materia laboral, al permitir solo un día de descanso semanal a la plantilla, en lugar de un día y medio, como marca la ley.

El Superior falla que la sentencia anterior no era recurrible. Pese a que el fallo indicaba que contra el mismo cabía recurso de suplicación, esta información constituye una “mera irregularidad”, falla el TSXG. Dicta que solo se puede acceder a la suplicación cuando la cuantía de la sanción administrativa supere los 18.000 euros, extremo que no se cumple en este caso.

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