La Audiencia confirma el desahucio de dos familias de Arteixo que alquilaban los pisos a una empresa que no era la propietaria

Los jueces dan la razón a un fondo inversor, propietario del edificio, que solicitó el desalojo por precario

Los afectados, que actuaron de “buena fe”, pueden pedir una prórroga extraordinaria si acreditan su vulnerabilidad al tratarse de sus viviendas habituales desde 2015

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La Sección número 4 de la Audiencia Provincial ha ratificado una sentencia de primera instancia que dio la razón a un fondo de inversión, Divarian Propiedad, y autorizó el desahucio por precario de dos familias que residen en un edificio de su propiedad en Pastoriza, Arteixo. La sentencia todavía es recurrible en casación.

Los afectados por esta orden de desahucio habían suscrito un contrato de alquiler en 2015 con el supuesto representante de la promotora Erbecedo Galicia, que en aquel momento ya no era titular del edificio, dado que este había sido adjudicado cuatro años antes, en 2011, a favor del BBVA en un procedimiento hipotecario.

El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda del fondo de inversión al ver probado que el contrato de arrendamiento había sido otorgado "por quien manifiestamente carecía de facultades dispositivas propias". El concluyó además que el contrato de alquiler de 2015 y los suscritos en años posteriores eran de temporada y finalizaban en 2021, dado que se renovaban anualmente y el último aportado en la vista databa de 2020. La Audiencia Nacional discrepa en este extremo y da la razón a las familias, que alegaron que los pisos eran su residencia habitual. Los jueces concluyen que, independientemente de lo que pusiesen los contratos, “es claro que de temporada no tienen más que el nombre”: “No son ni han sido nunca otra cosa que un tosco intento de eludir las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos en perjuicio de quienes, de buena fe, pensaban que contrataban con un propietario para satisfacer sus necesidades de vivienda”, reprueban en su sentencia.

Los magistrados argumentan que resulta evidente que “no se empadronan familias enteras en viviendas de temporada” ni “se conciertan contratos de esta naturaleza por años y se prorrogan de facto”. La Sala ve probado que ambos pisos constituyen desde 2015 la vivienda habitual de las familias y subraya que este hecho debe tenerse en cuenta en la ejecución del desahucio “a los efectos que legalmente procedan cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad social”.

El hecho de que las viviendas constituyan la residencia habitual de los denunciados desde 2015 obliga a aplicar lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece que tendrán derecho a una prórroga extraordinaria por el período máximo de un año en el caso de que el arrendatario acredite una situación de vulnerabilidad social o económica.

Un edificio de 1968

El edificio objeto de esta orden de desahucio fue construido en Pastoriza en 1968 y consta de tres plantas y sótanos. El inmueble fue arrendado a los denunciados por una persona que dijo actuar en representación de Erbecedo Galicia, que había perdido esta propiedad en 2011 en un proceso de ejecución hipotecario.

Los pisos están empadronados a nombre de los denunciados desde 2015. La sentencia detalla que en una de las viviendas reside un hombre con sus dos hijos y, en el otro, una pareja con los cuatro hijos de la mujer. Su buena fe, según los magistrados, debe considerarse probada dado que, inciden, concertaron hasta tres contratos de arrendamiento “con quien dijo actuar en nombre de la entidad propietaria del inmueble y plasmó en los documentos su sello”.

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