Multa a una panadería de Cambre por no conceder el descanso mínimo a la plantilla
La empresa recurrió una sentencia que ratificó una sanción de Inspección por infracción laboral grave
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma una multa de 6.250 euros a una empresa de panadería de Cambre por no conceder a sus trabajadores el descanso mínimo fijado por ley. La empresa presentó recurso de suplicación contra una sentencia anterior que ratificaba una sanción impuesta por la Xunta a instancia de la Inspección de Empleo y Seguridad Social, de 6.250 euros, por una infracción grave en materia laboral, al permitir solo un día de descanso semanal a la plantilla, en lugar de un día y medio, como marca la ley.
El Superior falla que la sentencia anterior no era recurrible. Pese a que el fallo indicaba que contra el mismo cabía recurso de suplicación, esta información constituye una “mera irregularidad”, falla el TSXG.
Dicta que solo se puede acceder a la suplicación cuando la cuantía de la sanción administrativa supere los 18.000 euros, extremo que no se cumple en este caso.
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