El Superior ratifica que Oleiros debe devolver a la Xunta el IBI que le cobró 4 años por INEF

Rechaza el recurso del Concello | El Gobierno gallego pidió la devolución de ingresos indebidos porque pasó de ser titular del 80% al 37% de la parcela donde está el estadio

Parte de las instalaciones del INEF en Bastiagueiro.

Parte de las instalaciones del INEF en Bastiagueiro. / L.O.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del pasado mes de febrero, confirma que el Ayuntamiento de Oleiros debe devolver los ingresos que obtuvo al cobrarle el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Xunta por la parcela de Bastiagueiro en la que está el estadio del INEF. Se trata del IBI de cuatro años, de 2015 a 2018, y que supone un importe total de 34.376 euros.

Un juzgado había fallado inicialmente en contra también de Oleiros y el Concello recurrió pero el TSXG ha confirmado la resolución inicial que le daba la razón a la Xunta. El Superior entra el fondo del asunto aunque advierte, de inicio, que dicho recurso es inadmisible por la cuantía.

El Gobierno autonómico solicitó al Ayuntamiento de Oleiros que le devolviese parte de la cuota del IBI de estos cuatro años porque le cobró demás: no aplicó la reducción después de que se rebajase la cuota de usufructo de la Xunta en el estadio del INEF, pues el Ejecutivo gallego pasó de tener el 80,71% al 37,40%, más o menos la mitad, lo que implicaba una reducción anual en la cuota del impuesto de 8.594 euros.

Esta parcela donde se ubica el estadio del INEF es, desde febrero de 2018, propiedad del Concello oleirense, quien declaró extinguido el usufructo de la Xunta al año siguiente.

Esta reducción ya tenía efectos desde el año 2006 pero el Concello consideraba que debía ser desde el año 2019, por lo que rechazó en la vía administrativa, en el año 2021, la petición de devolución de ingresos indebidos que le formuló la Xunta.

El Tribunal Superior considera que este pleito no es un litigio entre dos administraciones, pues la Xunta en este caso actúa como un particular a efectos de tributación por el IBI. Inadmite el recurso además porque el importe de la deuda (anual, no global), no supera los 30.000 euros.

La Diputación en 1997 cedió el derecho de usufructo de la finca a favor de la Xunta. En parte de la parcela, en un total de 23.184 metros cuadrados, se construyó una pista de atletismo. La pista en 2003 se traspasó a la Universidade de A Coruña y luego, en febrero de 2018, por acuerdo entre la Diputación coruñesa y Oleiros, este concello se hace titular del terreno respecto los usufructos hasta que declara extinguido el de la Xunta en 2019.

El Gobierno gallego era realmente titular del usufructo solo del 37,40% (terreno sin edificar) de la finca pero en el catastro figuraba como titular del 80,71% y pagó los recibos del IBI correspondientes.

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