Diferentes juristas consultados por Europa Press ven prácticamente imposible la implantación de un registro público de pederastas en España puesto que la Constitución, como ley de leyes, contempla la reinserción de las personas condenadas una vez que cumplen su pena, además de garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El debate alrededor de este tipo de delitos contra menores, cometidos por personas reincidentes, se ha reavivado tras el asesinato de un niño de 9 años en Lardero (La Rioja) presuntamente a manos de un preso con antecedentes por homicidio y agresión sexual que quedó en libertad condicional por decisión de un juez de vigilancia penitenciaria, sin oposición de Fiscalía. Dos meses antes Instituciones Penitenciarias lo había progresado al tercer grado, pese a que la mayoría de la Junta de Tratamiento se mostró partidaria de su continuación en segundo grado.

El crimen de este menor ha generado una fuerte conmoción porque el autor es un exconvicto condenado a 30 años por matar a una mujer agente de una empresa con la que previamente quedó para ver una vivienda. Además, fue condenado a otros siete años por una agresión sexual ocurrida en 1993. Antes de su libertad condicional había cumplido una condena de 25 años, que extinguía por completo en 2023. La reincidencia se produjo cuando al detenido todavía le restaban dos años de condena. En el caso de una persona que hubiese extinguido la pena, según las fuentes consultadas, el marco actual haría imposible que su nombre figurase en bases de datos públicas en las que se detallasen delitos por los que ya habría pagado.

El hecho de que este hombre se encontrase en semilibertad en contra del criterio mayoritario de la Junta de Tratamiento provocó el reproche de los sindicatos Acaip-UGT y CSIF, que censuraron el “buenismo” del Ministerio del Interior al progresar al tercer grado al detenido. Vox dio un paso más allá el viernes al interponer una denuncia ante la Fiscalía provincial por este hecho.

Una portavoz de la Asociación Profesional de Magistrados consultada por Europa Press considera que, por muy grave que se considere socialmente un delito, “estigmatizar” a una persona que ha cumplido su pena y cuyos antecedentes penales han quedado cancelados sería “grave”. La existencia de una suerte de archivo público que abriera el “pasado” de los condenados “a otros” es, a su juicio, inviable, porque entraría en colisión con los derechos fundamentales al limitar las “posibilidades” de la reinserción. “Jurídicamente hay que respetarlo. Cuando se extinguen los antecedentes penales, la sociedad debe avanzar”, señaló.

En una línea similar se expresó una portavoz de Foro Judicial Independiente consultada por Europa Press, que insistió en que la Constitución apuesta por la reinserción sin excluir a nadie, tampoco a los delincuentes sexuales. Este registro entraría en colisión con el artículo 18 de la Carta Magna, referido al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El mismo contempla que los ciudadanos puedan disfrutar de un ámbito propio y reservado para desarrollar una vida personal y familiar plena y libre, excluido tanto del conocimiento como de las intromisiones de terceros.

Para una portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, este tipo de listado no tiene cabida en España. “Esto no es EE UU. Aquí somos más garantistas con los derechos fundamentales”, señaló.