La Audiencia de A Coruña rechaza rebajar la pena a dos condenados por delito sexual

REDACCIÓN

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha rechazado revisar dos penas impuestas a dos condenados -—a once y a siete años de cárcel, respectivamente— por delitos sexuales al entender que la nueva ley del solo sí es sí no es más beneficiosa. En ambos casos eran pareja de las víctimas, un hecho que, tal y como explica el tribunal, la actual regulación considera agravante.

Según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en uno de los procedimientos, solicitó la revisión un condenado a once años de cárcel por cometer un delito continuado de abuso sexual sobre su pareja, menor de edad, concurriendo la circunstancia agravante de discriminación por razón de género. El TSXG destaca en el auto que es “evidente que la regulación actual no es más beneficiosa para el reo”. Indica que la pena a imponer por ese delito, según la redacción vigente cuando sucedieron los hechos, oscilaría entre los 8 y los 12 años de prisión. Destaca que, al tratarse de un delito continuado, con la circunstancia agravante de discriminación por razón de género, la pena mínima sería de once años.