El juez exime a Boliden de pagar 90 millones por el vertido de la mina de Aznalcóllar

No existe una “concreta cobertura que asegurara el riesgo”, concluye el juez

Peces muertos en el Guadalquivir por el vertido.   | // EMILIO MORENATTI/EFE

Peces muertos en el Guadalquivir por el vertido. | // EMILIO MORENATTI/EFE / Agencias

Agencias

La multinacional minera sueca Boliden no tendrá que pagar los casi 90 millones de euros que le reclamaba la Junta de Andalucía por la limpieza del vertido tóxico provocado por la rotura de una balsa de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) en 1998, según la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla. La sentencia concluye que no existe una “concreta cobertura que asegurara el riesgo cuyo coste ha asumido la actora [la Junta], esto es, la obligación de restaurar las cosas al estado en que se encontraban en el momento en que resultaron afectadas por la actividad”.

En el juicio, la Junta invocó el principio de “quien contamina paga”, mientras la defensa de Boliden, que cerró sus filiales en España, alegó que la empresa no tenía la obligación de devolver los terrenos afectados a su estado anterior.

En la sentencia, que se puede recurrir, el juez subraya que cuando se produjo el vertido tóxico, que llegó a las inmediaciones de Doñana, “en España existían algunos regímenes sectoriales que establecían una responsabilidad civil objetiva”, como la energía nuclear, la navegación aérea, la circulación de vehículos a motor y productos y servicios defectuosos. Esa responsabilidad objetiva, sin embargo, no existía “en el ámbito considerado por la Ley de Minas y, en particular, por el artículo 81 de la misma [o, al menos, ninguna cita doctrinal o jurisprudencial ha sido invocada en sentido diferente]”, precisa.

Además, remarca el magistrado, ni el Libro Verde de la Comisión Europea sobre reparación del daño ecológico, aprobado en 1993, ni el Libro Blanco de responsabilidad ambiental del año 2000 “tienen carácter normativo directamente vinculante” para la reclamación de la Junta, condenada a pagar las costas, ni sirven de “sustento jurídico”.