Tribunal Supremo

Confirmada la condena a un cobrador del frac por robar en chalets señalados por unos morosos

El Supremo hace suya la argumentación de la sentencia de instancia y declara que su participación en la planificación de los asaltos fue muy superior a la de mero taxista

Desarticulan en BCN un grupo criminal especializado en hurtos y robos violentos integrado por diez personas.

Desarticulan en BCN un grupo criminal especializado en hurtos y robos violentos integrado por diez personas. / MOSSOS D´ESQUADRA

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 21 años de cárcel impuesta a un cobrador del frac que se dedicó a robar en las masías y chalets que le indicó una pareja a la que vigilaba para reclamarle una deuda. El alto tribunal hace suya la argumentación de la sentencia de instancia y declara que su participación en la planificación de los asaltos fue muy superior a la de mero taxista entre L'Hospitalet de Llobregat y la zona de Bescanó que le indicaron para cometer robos los morosos a los que perseguía.

De esa forma la Sala Segunda avala la sentencia de la Audiencia de Girona que le condenó por un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con delito de detención ilegal, dos detenciones ilegales más, allanamiento de morada con violencia, dos delitos leves de lesiones, uno de daños y otro de integración en grupo criminal. El tribunal le absolvió de otros delitos de robo con violencia en casa habitada con uso de armas y siete delitos de detención ilegal más de los que también estaba acusado.

En este sentido, la sentencia declara probado que "antes del verano de 2017, el acusado que trabajaba para la empresa 'el Cobrador del Frac', mantuvo varias conversaciones con un matrimonio con la finalidad de que pagasen alguna deuda que tenían, cuya cuantía y acreedores carece ahora de importancia". Durante las conversaciones ambos le "facilitaron información de domicilios en donde podía conseguir dinero mediante asaltos, información referida a viviendas de la zona de Bescanó", donde residían. La información versaba "sobre varias fincas caracterizadas por un cierto aislamiento geográfico y por presumir que sus moradores tendrían dinero y otros bienes a la vista de la actividad empresarial a la que se dedicaban".

Le enviaron un whatsapp con nueve direcciones que luego fueron asaltadas. El tribunal declara que él buscó un grupo de personas para cometer los robos, durante los que mantuvieron retenidas a quienes encontraron en la vivienda a los que amenazaban con armas; a uno en concreto le amedrentaron con cortarle un dedo, si no les decían dónde estaba el dinero o la caja fuerte, y le llegaron a producir un corte leve.

El cobrador del Frac recurrió al Supremo alegando que no había prueba de que él participara en los asaltos. Sostiene que él solo fue taxista, por lo que no debía haber sido condenado como cooperador necesario por proporcionar los datos que se necesitaban para realizar los robos.

Sus explicaciones no convencen al Supremo, que comparte "lo argumentado por la Sala de instancia" y declara que "no se limitó a realizar un transporte", sino que "su participación fue directa", porque al antena de su teléfono móvil aparece en el lugar de los hechos y disponía de un "conocimiento preciso de todo el plan que se estaba produciendo, como se desprende de sus conversaciones con el matrimonio" que le dio los datos. "El recurrente es el que recibe la información y la transmite directamente a los que van a perpetrar los asaltos, sirviendo también de intermediario", declara el alto tribunal.