Los nuevos derechos laborales que debes conocer en 2024: estos descansos semanales y diarios te corresponden
Estas pausas deben ser respetadas y son necesarias para un desempeño correcto
R. A. C.
El periodo vacacional navideño y ese aturdimiendo típico tras tanta celebración quedan atrás. Acabó enero, llegó febrero y, con él, la rutina del nuevo año, con algún cambio novedoso que quizás nos quede por descubrir y algunos que, aunque ya existían, se te habían pasado hasta hoy.
En este 2024, aunque no hay novedades sustanciales, el Ministerio de Trabajo busca reducir la jornada laboral máxima a 38,5 horas semanales y a 37,5 en 2025, en comparación con las actuales 40 horas.
Ya sea retomando las actividades cotidianas o iniciando un nuevo trabajo. En ambos casos, es esencial conocer los descansos que se tienen derecho durante la jornada laboral y semanal.
Los descansos semanales y diarios en 2024
Los descansos mínimos están regulados en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y son de obligatorio cumplimiento. Cuando la jornada diaria supera las 6 horas, se tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, que puede considerarse tiempo efectivo de trabajo según el convenio colectivo o el contrato. Es importante destacar que este descanso es retribuido si así lo establece el contrato. Para los trabajadores menores de edad, el derecho a un descanso mínimo de 30 minutos está garantizado si la jornada supera las 4 horas y media.
El Estatuto también establece un periodo mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, asegurando un tiempo adecuado de descanso. En cuanto al descanso semanal, este debe ser de un día y medio ininterrumpido, aunque para los menores de 18 años, se garantiza un descanso de al menos dos días seguidos. Además, el estatuto permite la acumulación del descanso semanal por períodos de hasta 14 días, brindando flexibilidad en la planificación.
Por último, se destaca la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada laboral mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Sin embargo, incluso en este caso, se deben respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal, y la empresa está obligada a comunicar cualquier cambio con un preaviso mínimo de 5 días.
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