Las partes implicadas en el desarrollo del parque ofimático recibieron ayer una noticia especialmente positiva, ya que el temor a una nueva paralización de las obras de urbanización quedó despejado con la desestimación por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del recurso presentado por la Sociedade Cooperativa Galega de Vivendas Parque Ofimático. La sentencia, que solo podrá ser recurrida en casación ante el Supremo, rechaza la posibilidad de anular la modificación del plan parcial de este polígono urbanístico que aprobó en diciembre de 2014 el Gobierno local del Partido Popular, que la cooperativa consideraba perjudicial para sus intereses al establecer la realización de los trabajos de urbanización por etapas.

La sociedad argumentó que las obras superaron los plazos que se habían establecido, de forma que en el momento de la presentación del recurso se encontraban casi al 30% de su ejecución. Para la recurrente, con ese plan por fases se incumplía la legislación y los acuerdos fijados al concederse la licencia de edificación, de forma que temía que su inmueble estuviera concluido y que los propietarios no pudieran ocuparlo al no haberse completado los trabajos de urbanización. Según la cooperativa, el Ayuntamiento había incumplido sus obligaciones como gestor del polígono y se le exigía su responsabilidad, mientras que la empresa que realizaba los trabajos, Acciona, tendría que perder la cantidad que había depositado como garantía.

El tribunal desmonta estas consideraciones recordando que el plan de urbanización por etapas diseñado por el Concello permitía, de acuerdo con la legislación urbanística y la de contratos del sector público, la posibilidad de recepcionar esas obras por fases independientes en cuanto estuvieran concluidas, lo que haría posible la ocupación de las viviendas que estuvieran ya construidas.

"Lo que discute la parte demandante realmente no viene referido al plan de etapas impugnado, sino a lo que constituye su ejecución y cumplimiento", explica el Superior en la sentencia sobre el recurso planteado por la cooperativa, que a su juicio debió presentar un "procedimiento de responsabilidad patrimonial" contra el Concello por no haber realizado las obras en los plazos establecidos.

Al no haberse formulado el recurso en ese sentido, el tribunal opta por desestimarlo, ya que tampoco ve fundamento en la argumentación sobre la inexistencia en la modificación del plan parcial de un estudio económico sobre la urbanización en el que se justificara la distribución de los costes de las obras entre los propietarios del suelo. El fallo judicial se refiere además a la declaración prestada por la empresa encargada de la supervisión de los trabajos, que explicó que la variación del contrato de obras efectuada con el cambio del plan parcial "no supuso aumento de gastos, aunque sí del plazo de ejecución".

Proyecto anulado

La sentencia sobre este recurso llega cuando el proyecto de urbanización al que se refería fue anulado por una sentencia del Tribunal Supremo que se dio a conocer en diciembre de 2015. Ese fallo dio la razón a los promotores que poseen suelo en el ofimático, que consideraban que el pliego de condiciones mediante el que se adjudicaron las obras de urbanización era ilegal. Esa decisión judicial obligó a paralizar los trabajos y a poner en marcha un proyecto alternativo en el que se da prioridad a las actuaciones que permitan la ocupación de las viviendas de las cooperativas, algunas de las cuales tienen sus edificios a punto de concluir.

El Concello se ve obligado además a modificar de nuevo el plan parcial del polígono, del que debe excluir la parte situada al otro lado de la avenida de Alfonso Molina, así como el aparcamiento subterráneo previsto inicialmente y que se descartó al estimarse ahora que es innecesario. El nuevo plan debe corregir también los errores que contenía el anterior e introducir las modificaciones que se efectuaron posteriormente en esta iniciativa urbanística.