La representante de la Fiscalía de Madrid solicitó a los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid que ratifique la condena impuesta a un menor por el asesinato de Francisco Javier Romero Taboada Jimmy, hincha del Deportivo Francisco Javier Romero Taboada JimmyDeportivo que el 30 de noviembre de 2014 se vio atrapado en una emboscada del Frente Atlético en los aledaños del Vicente Calderón, en Madrid Río.

Los magistrados revisaron ayer a puerta cerrada junto con las partes del proceso la sentencia dictada el pasado 10 de febrero por el juez de menores número 4 de Madrid. El juez consideró al chico autor responsable de un delito de riña tumultuaria, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de homicidio.

En la vista, el abogado del menor impugnó la acusación que realizó un testigo protegido, que se encuentra imputado en la causa que sigue el Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid por este caso en la rama de los adultos investigados por los hechos. Las declaraciones de este testigo, que pertenecería a la sección juvenil del Frente Atlético denominada Fight Firm, son la prueba que sustenta la condena del menor.

Su abogado cuestionó tras concluir la vista la credibilidad de la versión de ese testigo al estar imputado en la causa de adultos, lo que le permite mentir por su condición de investigado. En esta línea, recordó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la declaración de un imputado siempre es sospechosa.

"No hemos podido interrogarle para conocer sus intereses. Por tanto, el juicio quedó viciado", destacó el letrado y recordó acto seguido que la Ley de Protección de testigos establece que solo pueden ostentar esta condición los testigos y los peritos.

Además, se impugnó en la audiencia la clonación de los mensajes de WhatsApp, ya que se realizó sin autorización judicial . Este hecho invalidaría la prueba. Frente a este alegato, la defensa de la familia del fallecido defendió la verosimilitud de la declaración del testigo y solicitó a la Sala que mantenga la condena, al igual que ha manifestado la fiscal.

Según la sentencia, está probado que el 30 de noviembre del año 2014, con motivo de la celebración del partido de fútbol entre el Atlético de Madrid y el Deportivo en el estadio Vicente Calderón, se citaron varios simpatizantes de ambos clubes de Primera División "de ideologías contrarias con el fin de agredirse mutuamente" en la zona de Madrid Río.

Entre los asistentes se encontraban los menores A.C.G, I.D.D.C y J.P.C.N. Tanto A.C.G. como I.D.D.C. portaban "sendas defensas extensibles", mientras que J.P.C portaba un palo.

En un momento de la reyerta, el menor A.C.G., tras observar cómo un joven mayor de edad golpeaba en la cabeza a Jimmy, le golpeó con la defensa extensible en la zona abdominal, "y, con ánimo de causarle la muerte, continuó propinándole golpes ayudado por otros tres jóvenes mayores de edad. Posteriormente, y a sabiendas de su crítico estado, algunos de ellos le lanzaron al río Manzanares", dice el informe y también el menor protegido que estaba a escasos metros de la agresión.