Informar de una investigación judicial no atenta contra la privacidad ni el derecho al honor. Bajo esta premisa, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, Dosinda Álvarez Gómez, ha dado carpetazo a la demanda interpuesta por el exdiputado del PP coruñés Javier Escribano contra LA OPINIÓN A CORUÑA por un artículo que analizaba el caso de cohecho y tráfico de influencias por el que entonces fue imputado el exparlamentario. La magistrada es contundente en la sentencia dictada este mes de noviembre: el personaje tiene "relevancia pública" y la noticia, "interés general". De "veraz" y contrastada, califica la juez la información recogida en este diario: "Existió un proceso penal, el contenido del artículo coincide sustancialmente con lo que obra en las actuaciones, que refieren indicios derivados de una intervención telefónica acordada judicialmente".

En vísperas de las elecciones generales de 2011 saltaban a la luz investigaciones de tráfico de influencias y cohecho que ponían en el punto de mira a decenas de cargos públicos. Operación Orquesta, Campeón o Arena aparecían a diario en las informaciones de los medios de comunicación. Una de ellas, publicada en este periódico el 1 de noviembre de 2011 bajo el título La lección por aprender del caso Escribano, fue objeto de denuncia por el entonces imputado por tráfico de influencias y cohecho. La causa contra el exparlamentario fue archivada provisionalmente en abril de 2012 al no hallar pruebas el juzgado de que Escribano recibiese regalos ni cobrase comisiones a cambio de hacer gestiones en la Xunta para beneficiar a una empresa coruñesa de áridos.

Son tres motivos lo que aduce la juez para desestimar "íntegramente" la demanda interpuesta por Escribano contra este periódico por supuesta intromisión ilegítima en su derecho al honor, intimidad y a la propia imagen. La instructora deja muy clara la "relevancia e interés público de la información analizada" y sentencia que la veracidad de la noticia está "garantizada" y el autor del artículo de opinión, Fernando Macías, "no ha efectuado ninguna conducta reprobable en cuanto procede a opinar y dar la noticia respecto de actuaciones judiciales". Y por último, la instructora también celebra la publicación de este tipo de informaciones ya que en el artículo -concluye- se construye una "crítica política, desde luego constructiva, y máxime en el contexto político actual con tan numeroso y sangrantes supuestos de corrupción política en fase de investigación".

En el artículo objeto de demanda por parte de Escribano, el autor describe el perfil del imputado: "típico hombre de aparato, sin otro medio de vida que la política, al que sus enemigos internos describen como ambicioso y maniobrero, hizo carrera en el Pepedegá a través de Nuevas Generaciones". "Ahora sabemos que -continúa el artículo en referencia a las "investigaciones policiales"- lejos de consagrarse a la noble tarea legislativa, aprovechaba la condición de parlamentario para sus maniobras de conseguidos".

El caso Escribano es el punto de partida del artículo por el que fue demandado el periódico para analizar la situación de la corrupción en Galicia. "Esta vez volvió a tocarle al PP [?]. Pero en todas parte se cuecen habas. La corrupción no conoce de ideologías ni de militancias. Es una lección que hay que aprender. Las organizaciones políticas deberían ser más cuidadosas en la selección de las personas que las representan en las instituciones".

La juez no pasa por alto el hecho de que el exdiputado popular solo se querellase contra este periódico. "Otros medios de comunicación, incluso estatales, se hicieron eco de la noticia, sin que no solo no hayan sido demandados, sino que ni se intentó una rectificación", sentencia. Además, destaca el hecho de que LA OPINIÓN publicase en primera página el archivo del proceso penal contra Escribano. Aunque acerca del sobreseimiento, la magistrada también hace hincapié en que se trata de un archivo "provisional". "Ni siquiera definitivo", matiza. "Al decir de la instrucción -continúa la juez- no se trata de que los hechos imputados no sean delictivos, sino que no se logró su acreditación, al parecer por filtraciones, resultado una imposibilidad sobrevenida para alcanzar la verdad".