El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de A Coruña ha decidido desestimar el recurso interpuesto por el exalcalde nacionalista de Boimorto Xosé Luis Rivas Cruz 'Mini' contra la moción de censura que, con el voto favorable de un concejal que concurrió en la lista del PSOE pero se pasó al grupo de no adscritos, dejó el bastón de mando en manos del PP.

En el escrito de su denuncia, el exregidor sostuvo que la moción de censura no cumple con los requisitos legales necesarios y que el nombramiento de su sucesor vulnera el derecho fundamental de acceso y permanencia en condiciones de igualdad en las funciones y cargos públicos. Asimismo, alegó que la concurrencia del PP con un integrante de la lista del PSOE --que cogobernaba con el BNG-- para desalojarle de alcaldía contravenía el pacto antitransfuguismo.

No obstante, el tribunal recuerda que ese edil concurrió como independiente a las elecciones y, por tanto, no es firmante del pacto; y que comunicó con anterioridad que no se inscribiría en el grupo del PSOE sino que convertiría en un no adscrito.

Así las cosas, pese a admitir que esa "dinámica" puede tener "apariencia irregular a la vista de un ciudadano" o "incluso del propio recurrente, en relación a sus expectativas con base a las reuniones previas con los otros grupos", el juzgado concluye que "no por ello es ilegal ni contraviene precepto alguno" ni "vulnera el derecho fundamental" citado por 'Mini'.

De este modo, desestima el recurso y condena en costas por un máximo de 700 euros al exalcalde, al tiempo que notifica que contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).