Hace justo 17 años que Reganosa presentó la solicitud de autorización para la planta de gas de Mugardos. Casi 14 desde que la recibió. Y ahora queda derogada. El Tribunal Supremo la considera nula porque en ese momento el plan de ordenación urbana del concello coruñés no contemplaba que parte del suelo en el que se asienta tuviera un uso relacionado con hidrocarburos y, por lo tanto, el permiso carece de cobertura urbanística. La sentencia, que da en parte la razón a una plataforma de vecinos de la zona, recuerda que, con posterioridad, tanto el municipio como la Xunta acometieron los trámites necesarios para corregir la situación, pero obliga a que la compañía realice de nuevo la tramitación de la autorización administrativa previa. "Una cuestión formal, y no de fondo", según Reganosa, que "trabaja ya en resolverla".

El alto tribunal recuerda que en el momento de la petición y cuando se otorgó la autorización "no existía el instrumento de ordenación urbanística que pretendía servir de respaldo al emplazamiento elegido". Así es. La regasificadora tenía un pie en terrenos de naturaleza industrial, que no estaban catalogados específicamente para una actividad del sector de hidrocarburos. Y la ley exige que toda infraestructura de gas, para lograr el permiso, cuente con "la adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio". La modificación puntual del Plan General de Mugardos para corregir la irregularidad no se aprobó hasta enero de 2003. Y, además, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declaró ilegales los cambios en el planeamiento. Una decisión confirmada después, en 2012 por el Supremo. Por eso la asociación de vecinos O Cruceiro, de la parroquia mugardesa de Mehá, esgrimía que "la nulidad del instrumento urbanístico arrastra la nulidad de la autorización previa y de la aprobación del proyecto de ejecución, por haberse basado ambas en premisas falsas".

El caso llegó primero al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechazó la demanda de la plataforma vecinal. El Supremo, sin embargo, les da la razón y sostiene que, aunque se tuviera en cuenta la modificación urbanística tumbada por el TSXG, fue posterior. "Por tanto, el instrumento de ordenación urbanística que se invoca [por parte de Reganosa en su defensa] no existía en el momento de la presentación de la solicitud ni en el momento en que se otorgó la autorización, ni tampoco cuando se dictó la sentencia recurrida", señala.

La Consellería de Medio Ambiente aprobó en junio de 2012 la segunda modificación puntual del plan de ordenación urbanística de Mugardos para adecuar el uso de la parcela a Reganosa.

La sentencia rechaza los argumentos de los vecinos sobre el supuesto problema medioambiental y de seguridad, lo que, según Reganosa, implica que el Supremo "no pone en duda una instalación que es eficiente, segura, estratégica y de interés general". "Reconoce que en cuestiones de seguridad y medio ambiente la compañía ha procedido correctamente", señala en un comunicado.