El Tribunal Supremo acaba de dar carpetazo a la demanda del exdiputado del PP coruñés Javier Escribano contra LA OPINIÓN A CORUÑA por opinar en un artículo publicado en 2011 sobre la causa de corrupción por la que había sido imputado entonces el exparlamentario. Los términos utilizados en el texto, como "conseguidor", estaban "justificados" por su conexión "tanto con la crítica política que de modo general se dirigía a los partidos políticos" como "con los datos resultantes de la investigación penal en curso", según recoge la sentencia del Alto Tribunal.

Los magistrados de la Sala de lo Civil respaldan así la actuación de este periódico cuando aludió en el artículo bajo el título ´La Lección por aprender del caso Escribano´ a los supuestos hechos recogidos en unas actuaciones previas que más tarde fueron archivadas, un sobreseimiento del que también informó el medio de comunicación "tan pronto conoció este dato". Descarta por tanto que LA OPINIÓN vulnerase el derecho al honor del exdiputado y alega el derecho a la libertad de expresión. Las instancias previas ya habían concluido que prevalecía la libertad de expresión y, por tanto, que no se había producido intromisión alguna ilegítima en el honor del político.

El demandante reclamaba una indemnización de 150.000 euros por daños morales tras un texto en que lo acusaban de dejarse corromper, actuando como "conseguidor" a cambio de dádivas o presentes, sin respetar su presunción de inocencia al tratarse de hechos que estaban siendo investigados penalmente.

Para el Alto Tribunal, el artículo por el que fue interpuesta la demanda se refería a hechos de trascendencia penal por los que Escribano estaba siendo investigado en ese momento, en concreto con unas diligencias por los delitos de tráfico de influencias y cohecho activo y pasivo.

El fallo añade que una vez sobreseídas provisionalmente estas diligencias, tras descartarse la existencia de indicios racionales de criminalidad el 11 de abril de 2012, el periódico también informó de este último hecho.

Valoración crítica

Según la sentencia, el autor del artículo de opinión se limitó a exponer su valoración crítica acerca de la conducta del exdiputado según los datos que tenía en ese momento, tratándose de opiniones referidas a un asunto de indudable interés general.

Aclara que en la crítica no se emplearon palabras o expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias en ese contexto de crítica esencialmente política. La Sala de lo Social sostiene que si se lee el artículo en su conjunto resulta patente que la finalidad del mismo fue criticar lo que para su autor venía a ser un comportamiento poco cuidadoso de los partidos políticos a la hora de seleccionar a las personas que les representan en las instituciones.

Añade que la circunstancia de que los indicios en contra del hoy recurrente no llegaran a alcanzar la consistencia necesaria para la prosecución de la causa no excluye que efectivamente hubo entrega de un vehículo de alta gama al demandante, hecho que llevó a las críticas del periódico.