El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso presentado por una de las aspirantes al puesto de secretario municipal en Curtis contra las bases del concurso y ha anulado la adjudicación final de la oposición, convocada en 2009.

Los jueces han admitido uno de los cinco motivos aducidos por la demandante para solicitar la impugnación, en concreto, la "improcedencia de valorar como mérito la experiencia en el Consorcio Local cuando el Ayuntamiento no tiene encomendada funciones en consorcio alguno".

El concurso valoraba con 0,15 puntos al mes, con un máximo de tres, la experiencia en puestos en un consorcio local. La valoración respondía, según justificó el Concello, a su voluntad de crear un consorcio entre Curtis, Cesuras y Oza dos Ríos, para la gestión conjunta de una microplanta de residuos sólidos urbanos que se ubicaría en el municipio. Su explicación no convenció a los magistrados, que inciden en que el Ayuntamiento no contaba con un consorcio constituido legalmente al tiempo de la convocatoria.

En esta anomalía, la única de todas las aducidas por la demandante que fue estimada, ha al TSXG ha declarar la nulidad de ese epígrafe de las bases y, en consecuencia, la adjudicación de la plaza. El fallo condena al Ministerio de Administraciones Públicas y al Concello de Curtis, y ordena a efectuar una nueva propuesta por el tribunal.

La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo. El Concello mantiene que el epígrafe anulado apenas varía la puntuación. Hasta que el Supremo dicte sentencia seguirá como secretario el que obtuvo la plaza y que ya lo ocupaba con nombramiento provisional antes del concurso.