El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que los propietarios del pazo de Franzomel, en Liáns, no tienen derecho a la indemnización de 5,3 millones de euros que solicitaban por el perjuicio que les causa el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Oleiros al impedirles nuevas construcciones en la finca y las reparcelaciones, además de reducirles edificabilidad.

Los magistrados, en una sentencia del pasado mes de noviembre, dan la razón a la Xunta y al Concello de Oleiros, que fueron demandados por los propietarios, que exigían por responsabilidad patrimonial 5,3 millones más los intereses desde la presentación de la reclamación (alrededor de 5,6 millones de euros).

El PXOM de Oleiros cataloga el pazo y los jardines de Franzomel, una propiedad de 17.000 metros cuadrados, como elemento de interés histórico-artístico y arquitectónico y con un grado de protección no integral.

El plan le otorga la ordenanza 6 de fincas singulares en suelo urbano, por lo que se le asigna una edificabilidad máxima de 0,15 metros cuadrados por metro cuadrado sobre parcela neta y una ocupación máxima del 20% de la superficie. Esta ordenanza también impide la parcelación y la propiedad horizontal tumbada, es decir, construir nuevas viviendas en los terrenos.

Los propietarios afectados alegaron que todas las fincas que rodean sus terrenos tienen la ordenanza 2B, que les otorga una edificabilidad de 0,60 metros cuadrados por metro y les permite la parcelación y la propiedad horizontal tumbada, por lo que consideran que el plan general genera una discriminación.

Los letrados de la Xunta recordaron que el PXOM de Oleiros de 2009, el que fue impugnado por estos afectados, no introdujo ninguna variación en la ordenación de la finca porque es la misma que existía con el anterior planeamiento. Advirtieron también de que la decisión de clasificarla con la ordenanza 6 no fue un "acto discrecional" sino una "decisión reglada adoptada de forma obligada al existir en ella un bien catalogado", así que "no existe una lesión antijurídica sino una limitación" urbanística que los propietarios tienen el deber de "soportar".

El Concello argumentó durante el pleito que la finca está afectada por la huella sonora del aeropuerto por lo que no se podía acceder tampoco a la pretensión del propietario de calificarla con la ordenanza 2B y la posibilidad de construir en ella 29 nuevas viviendas. El TSXG en su resolución ya no entró en el fondo del asunto al tener claro el hecho básico de que para que tuviesen derecho a indemnización los alegantes, la calificación de la finca debería haber variado respecto al planeamiento anterior y ninguna de las partes discutió que "no se produjo variación alguna". La sentencia puede recurrirse al Supremo.