El contrato para la gestión de los lodos de la depuradora de aguas residuales de la comarca lleva casi año y medio sin resolverse y el pasado jueves fue suspendido de nuevo de forma cautelar después de que una de las empresas que se presentaron a la licitación plantease otro recurso tras ser excluida por segunda vez del procedimiento. La gestión de los residuos no peligrosos de la planta por ahora la realiza de forma provisional la anterior empresa.

La licitación de la gestión de los lodos de la depuradora que realizó la sociedad mercantil EDAR Bens en la que están los concellos de A Coruña, Arteixo, Oleiros, Cambre y Culleredo, acumula un importante retraso porque una de las empresas aspirantes al contrato, Gestán Medioambiental, presentó un recurso por haber sido excluida de la licitación por parte de EDAR Bens.

El recurso se presentó ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que mantuvo suspendido el procedimiento durante un tiempo hasta que el mes pasado resolvió darle la razón a la empresa Gestán y EDAR Bens tuvo que volver a incluirla en el proceso de licitación junto a las restantes: Toca Salgado (Toysal), Xiloga; Cespa (Ferrovial) y Conteco. Es un contrato sustancioso para una empresa: son 3,3 millones de euros, sin contar IVA. Toysal fue excluida también por vicios insubsanables pero no recurrió su expulsión.

EDAR Bens argumentó al Tribunal Administrativo que se sacó a Gestán del procedimiento porque no acreditó que cumplía la normativa ambiental ni la anotación como productor de residuos, que sus instalaciones no tienen la capacidad que pide el pliego del concurso y porque no acreditó sus solvencia técnica y profesional. Gestán replicó que tuvo un error porque la documentación técnica y profesional la incluyó en el sobre B y no en el A. El tribunal decidió que EDAR Bens debía abrir el sobre B y ver si estaba la documentación requerida.

La sociedad así lo hizo y al revisar la documentación acordó de forma unánime volver a excluir a Gestán porque "incumple la capacidad mínima de tratamiento" que se exige y para salvar este incumplimiento presentó una autorización administrativa "como negociante" de residuos no peligrosos, pero se comprobó que pidió esta autorización después de finalizado el plazo de presentación de ofertas.

EDAR Bens subraya que la capacidad para subsanar errores u omisiones es admisible siempre que esté hecho antes de presentarse a una licitación y de que termine el plazo porque "no se puede subsanar lo que en el momento citado no existe de manera indudable". Añade que así se respetan dos principios fundamentales en contratación pública: la libre concurrencia y la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores".

El pasado miércoles EDAR Bens resolvió paralizar de forma cautelar este contrato hasta que el Tribunal Administrativo resuelva el nuevo recurso presentado por Gestán contra su exclusión por segunda vez.