La falta de concreción en las particiones de herencia y los documentos que elaboran las instancias religiosas sin contar con todas las pruebas llevan muchas veces a confusiones y problemas entre los herederos. Es lo que ocurrió en el municipio de Bergondo donde un panteón familiar con tres nichos ha llevado a una familia a enfrentarse en los juzgados.

Un matrimonio ya fallecido tuvo tres hijas y en los documentos de herencia no había papeles que determinasen si se incluyó un panteón entre los bienes que formaban parte del caudal partible del marido, que era usufructuario perpetuo de esa parcela en el cementerio.

En 1987 el cura de una parroquia envió un escrito al Arzobispado de Santiago en el que explicaba que una hija de ese matrimonio acreditaba "suficientemente" el haber heredado de sus padres un panteón con tres huecos, y pedía que se le expidiese un nuevo título a su nombre, lo que así se hizo.

Años después, en 2011, el vicario del Arzobispado expidió otro título sobre este panteón, pero a favor de otro familiar, bisnieto del hombre fallecido, en el que le concedía el usufructo perpetuo del panteón por herencia. En 2012 este bisnieto promovió un acto de conciliación con una nieta de los fallecidos para que le reconociesen como propietario y para que retirasen del panteón los restos de sus difuntos.

La nieta demandada rechazó esta conciliación al considerar que era de su propiedad y añadió que en esos nichos estaban sus padres y una hija suya. Reclamó el usufructo perpetuo también. Otro familiar acudió al Arzobispado y dijo que no había documentación en la que constase que se hubiese adjudicado esta parcela (así que no había heredero exclusivo) por lo que el Arzobispado al final llevó la petición a los tribunales.

El bisnieto en 2013 presentó pleito y el juzgado en 2014 rechazó su demanda al poner en duda el alcance de la concesión que le otorgó el Arzobispado y no probar el demandante ser usufructuario por herencia. Además, tras tantos años y con enterramientos, debía entenderse que hubo consentimiento. Tras perder este pleito presentó recurso y ahora la Audiencia Provincial ha estimado su reclamación pero rechazó desalojar a los tres enterrados como pedía.

La Audiencia destaca que salvo títulos de propiedad "radicalmente nulos", éstos deben ser respetados mientras una sentencia firme no los anule. Como no se pidió declaración de nulidad de la concesión por herencia a la nieta, el título de su sobrino como usufructuario no podía anularse. Así que la sala dice que este bisnieto es el titular de la concesión del panteón, usufructuario perpetuo, pero debe dejar los tres cadáveres donde están porque al heredar también cogió las cargas.