La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia de un juzgado de primera instancia de A Coruña y ha condenado a la empresa Hidroeléctrica de Laracha SL a indemnizar al propietario de una finca por ocupar sin su consentimiento una finca y valerse para ello de una autorización falsa del anterior propietario, el padre del demandante.

Los jueces condenan a la empresa a pagar 3.500 euros por dar paso a la línea eléctrica a través de la parcela sin la preceptiva autorización. La compañía se opuso y alegó que se trataba de una servidumbre legal de paso autorizada por la Administración competente y regulada por su normativa.

La Audiencia no estimó su recurso e incidió en que el demandante no alegó contra la servidumbre, sino que exigió la nulidad de pleno derecho del documento de autorización para permitir la ocupación o el paso de la red eléctrica de distribución sobre la finca y no aplicar el procedimiento de expropiación forzosa.

La compañía alegó también sin éxito un error en la valoración probatoria y la supuesta prescripción de la acción de responsabilidad contractual. La empresa también intentó sin éxito que la Audiencia revocase el fallo de primera instancia alegando "incongruencia" por apelar indistintamente al supuesto enriquecimiento injusto y la responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios planteada en la demanda.

Los jueces han rechazado todos los argumentos de la empresa y afean a Hidroeléctrica Laracha "que no resulta aceptable" que niegue su responsabilidad "cuando es un hecho incontestable que no ha pagado a lo largo de los años por el paso y ocupación a su favor de las instalaciones sobre la finca". La Audiencia reprueba especialmente el hecho de que la compañía porfiase "incluso tras conocer la manipulación o falsedad del documento autorizatorio utilizado para ello".

Los magistrados destacan en la sentencia que era un empleado de la empresa el encargado de gestionar las autorizaciones, independientemente de que hubiese sido absuelto penalmente por no poder acreditarse que fuera el autor de la falsificación de la firma.

Los jueces tampoco han tenido en cuenta la alegación de la empresa en contra de la valoración pericial para fijar la cuantía de la indemnización.

La empresa hidroeléctrica condenada tuvo recientemente un conflicto con el Concello a raíz del cobro por una obra que -según descubrió el Gobierno local años después a raíz de una denuncia del BNG-, no había sido ejecutada en su integridad.