El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado la cuantía que el Concello de Carral deberá pagar a la promotora que le reclamó cerca de 8 millones de euros por haberle concedido una licencia que después fue anulada en los tribunales. La sentencia estima en parte el recurso presentado por el Ayuntamiento y revoca en parte el fallo anterior del juzgado de instancia, de 2014. El alcalde, José Luis Fernández Mouriño, calcula que el Ayuntamiento deberá pagar "100.000 y pico euros", como explicó en pleno el pasado jueves, cuando el grupo municipal del PSOE preguntó por el estado de la reclamación de la empresa. Contra la sentencia cabe recurso ante el Superior y ante el Tribunal Supremo.

El Superior dicta que el Concello carralés deberá devolver a la promotora, Varinca, el importe que le cobró por la licencia de obra que después fue anulada y costear los honorarios del arquitecto que elaboró el proyecto que obtuvo la licencia. Exime al Ayuntamiento, sin embargo, de pagar la diferencia del valor del suelo por la pérdida de edificabilidad y de abonar los honorarios del aparejador, importes que la sentencia ahora revocada sí obligaba a asumir. El fallo del Superior deniega el lucro cesante puesto que reconocerlo "requiere e una prueba rigurosa de las ganancias dejadas de obtener [...] sin que pueda confundirse con una mera posibilidad de obtener beneficio o, lo que es lo mismo, con meras expectativas o ganancias dudosas o hipotéticas". "En este caso se trata de meras expectativas, nunca llega a iniciarse la construcción y no consta ningún contrato de reserva de venta", falla.

En cuanto a los honorarios del aparejador, rechaza que el Concello los abone porque, aunque "se factura por el concepto de dirección de ejecución material de obra de nueva edificación" pero "realmente a lo que se refiere es a la demolición de las naves allí existentes con anterioridad y, puesto que la parcela sigue siendo de su propiedad, la demolición opera en su beneficio puesto que le puede ser útil en el futuro", dicta el Superior.

El fallo confirma además la denegación de la indemnización por lucro cesante y por daños morales, al considerarlos no probados. También coincide con el fallo apelado en rechazar que Carral abone los costes de solicitud de la hipoteca que Varinca contrató para la construcción proyectada y en denegar el pago de intereses.

La sentencia rebaja los costes previstos por el anterior fallo y confirma que Carral no deberá abonar la cuantía que reclamaba la promotora, que en 2013 reclamó 7,7 millones de euros. La promotora exigía una compensación por la anulación de la licencia para construir 107 viviendas que le había concedido el Concello de acuerdo a un informe externo después de que técnicos municipales informaran en contra.