La disposición adicional a la ley de expropiación forzosa que el Gobierno aprobó en 2013 ha multiplicado las dudas sobre la pertinencia o no de conceder un 25% sobre el valor determinado por el jurado de expropiación para resarcir a los afectados por una ocupación ilegal. El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias en las que reconoce ese derecho, pero los juzgados han denegado varias reclamaciones a raíz del cambio legislativo, al entender que solo procede cuando el expropiado acredita la existencia de un daño de una forma efectiva y evaluable. Las discrepancias entre los jueces de lo contencioso en el caso de Costa Miño dejan en evidencia la disparidad de criterios. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña dedica buena parte de la sentencia a reflexionar sobre el alcance de la nueva disposición legal y plantea dos escenarios: si la ley pretende excluir el daño moral inherente a un "despojo ilegal" o si lo admite como uno de los perjuicios que puede acreditarse. El juez se inclina por la segunda opción al entender que la primera supondría un "retroceso en la implementación del principio de reparación integral del daño presente en el ordenamiento jurídico".