La Audiencia Nacional ha denegado la concesión de la nacionalidad a una mujer por haber cometido un delito de malos tratos familiares, ya que fue condenada por agredir a su marido en 2012. La solicitante presentó un recurso, alegando que se trataba de "hechos lejanos en el tiempo", pero la Audiencia defiende que tampoco "ha justificado suficientemente su buena conducta cívica", con documentos que acrediten su ocupación laboral o el arraigo familiar.

La mujer reside de forma legal en la comarca desde 2011 al haber contraído matrimonio en 2010 con un hombre de nacionalidad española. En agosto de 2012 presentó la solicitud de nacionalidad, justo dos meses después de haber agredido a su pareja, un delito por el que fue condenada en 2014. Este hecho provocó que se le denegase la nacionalidad.

En su recurso, la solicitante explicó que no fue condenada por un delito de violencia de género sino de "malos tratos familiares" y que no se tuvo en cuenta que su marido "también fue condenado" porque le había "agredido previamente".

Ambos fueron condenados a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de tenencia y porte de armas de dos años y un día y prohibición de aproximación y comunicación entre ellos. La Audiencia Nacional entiende que "es secundario" que su esposo tenga los mismos antecedentes penales.

La solicitante, con documentación brasileña, alegó que la agresión pertenece al pasado, por lo que no debería interferir en la concesión de la nacionalidad española. Sin embargo, aunque la sentencia fue confirmada en 2015, los hechos se remontan a 2012, cuando presentó la solicitud de la nacionalidad.

La Audiencia Nacional expone además que la denegación se fundamenta en que la interesada "no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica". El Código Civil exige que el solicitante de la nacionalidad española acredite y justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aún antes, ha sido conforme a las "normas de convivencia cívica". Por esto, no solo es importante que el interesado en recibir la nacionalidad no tenga antecedentes penales, sino también que haya cumplido los "deberes cívicos razonablemente exigibles".

La mujer no ha acreditado otros elementos de carácter positivo que acrediten su buena conducta, como pueden ser documentos referentes a la residencia en España, el arraigo familiar o la ocupación laboral. Una serie de datos que pueden resultar indicativos, según entiende la Audiencia Nacional, de la integración social de la solicitante. Por esto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera justificada la denegación de la nacionalidad. Además, se imponen a la mujer, con documentación brasileña, las costas, cuya cantidad está limitada a un máximo de 1.500 euros.