El secretario general de Medio Ambiente, Hugo Morán, ha aclarado que el Ministerio "está obligado a cumplir con lo que la normativa establece en el proceso de licitación de la obra".

"El informe de la Abogacía del Estado es claro en ese sentido: no se puede licitar la obra si no hay una disposición plena de los terrenos. No se trata de una decisión potestativa. Por tanto, si la Xunta, por decisión política, no libera el plan de marisqueo en la ría no podemos poner en marcha el expediente de contratación ni iniciar el procedimiento de adjudicación para la regeneración de la ría", comenta Morán.

El informe de la Abogacía del Estado al que hace referencia concluye que "las autorizaciones de marisqueo en el espacio incluido en el proyecto de obras de dragado de la ría de O Burgo limitan la disponibilidad de los terrenos" y que, por este motivo, "la Administración General del Estado no podrá aprobar el expediente de contratación ni iniciar el procedimiento de adjudicación de la obra de dragado de la ría de O Burgo sin la previa disponibilidad de los terrenos a los efectos del replanteo del proyecto", tomando como base la Ley de Contratos del Sector Público.

El informe argumenta que la disponibilidad de los terrenos tiene como objetivo "asegurar" que "no se encuentran afectados por una situación de derecho o de hecho que pudiera impedir la normal ejecución de la obra con perjuicio para esta y al interés público que la justifica". Y relata también que es " una obligación de la Administración contratante" poner a disposición de la contrata los terrenos en los que vaya a actuar y que, no hacerlo de este modo, podría implicar la " indemnización de los daños y perjuicios".

Y pone por caso que, si las obras se paralizasen porque el dragado es incompatible con el marisqueo, sería el Estado el responsable, ya que era conocedor de esta circunstancia y no la solventó "en el momento adecuado", es decir, antes de la licitación.