Las actas de los consejos de administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña de 2015 a 2018 podrán ser examinadas por el ciudadano que lo solicitó en ese último año, durante la presidencia del organismo por Enrique Losada, ya que el Tribunal Supremo anuló la sentencia emitida por la Audiencia Nacional en 2019 que negaba la posibilidad de conocer su contenido. El fallo del Supremo, que sienta jurisprudencia y por lo tanto extiende su alcance a las reuniones de todos los organismos públicos, admite el recurso planteado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que reconoció el derecho del solicitante a acceder a las actas.

Durante ese periodo se tomaron en el Puerto importantes decisiones como la apertura de la subasta de La Solana y el hotel Finisterre, y sus consejos fueron escenario de relevantes discrepancias entre la presidencia del organismo y el entonces representante del Concello, el concejal de Marea Atlántica Xiao Varela.

Según la sentencia del Alto Tribunal, el derecho de acceso a la información pública “comprende no solo los acuerdos adoptados sino también a las actas de las reuniones del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña”. Sobre ellas señala que “no están, en principio, excluidas del conocimiento público” amparado por la Ley de Transparencia, al estimar que los datos que contienen “no afectan a la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado”, puesto que no contienen “la totalidad de la deliberación ni las opiniones y manifestaciones integras de cada uno de sus miembros”.

Ese era el principal argumento de la Autoridad Portuaria para negarse a facilitar las actas, ya que aseguraba esos documentos “reflejan todo lo hablado en las sesiones del Consejo, por lo que hay mucha información que no es de carácter público”, entre la que citaba información sobre precios y costes, planes de negocio y estrategias de marketing, de la que decía que “nada aporta” a la finalidad de la Ley de Transparencia. Según el Puerto, con la divulgación de los acuerdos adoptados en esas reuniones se satisface “plenamente” el acceso a la información garantizado por le Ley.

Pero el Supremo rechaza la consideración de la sentencia de la Audiencia Nacional de que la confidencialidad de los consejos de administración afecta también a las actas de las sesiones porque recogen las opiniones y manifestaciones de sus miembros, ya que entiende que solo podría ser así si esos documentos recogieran de forma íntegra las intervenciones de los participantes en la reunión, premisa de la que afirma que “no es correcta”.

Para el tribunal, “la mera referencia genérica a lo que se debatió, y mucho menos al contenido de los acuerdos adoptados en dicha sesión, pueden quedar amparados por la garantía de confidencialidad o secreto de la deliberación” y añade que “el conocimiento de estos extremos constituye la garantía de que el órgano administrativo trató determinadas materias y las decisiones que al efecto se adoptaron”. También precisa que aunque en el consejo de administración se aborde la gestión presente y futura del puerto y sus estrategias comerciales “no constituye un inconveniente a la publicidad de las actas”, ya que si hubiera datos cuya divulgación pudiera ser peligrosa “ la propia Ley de Transparencia permite limitar total o parcialmente la información que se proporciona cuando se pueda poner en peligro los intereses económicos y comerciales”, aspecto del que dice que la Autoridad Portuaria no acreditó en este caso.

Para justificar su negativa a proporcionar las actas al ciudadano que las reclamó, el Puerto argumentó que “en su gran mayoría” se referían a “procesos todavía abiertos”, de forma que el acceso a las deliberaciones contenidas en ellas “constituiría un perjuicio para la garantía de confidencialidad y secreto requerido en los procesos de toma de decisión”. También ponía de relieve que la libertad de intervención en las reuniones de los miembros del consejo de administración “no sería la misma en el supuesto de saber que sus deliberaciones no serán secretas y confidenciales”.

Conocer los razonamientos que motivan las decisiones

Para motivar el recurso de casación que presentó ante el Supremo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno señaló que del contenido de la legislación “no se desprende que el acta haya de incorporar todas y cada una de las manifestaciones efectuadas por los miembros del órgano colegiado”, por lo que considera que el conocimiento de los acuerdos alcanzados y de las actas, aunque no de las deliberaciones completas, “entronca de lleno con el escrutinio a los responsables públicos” establecido por la Ley de Transparencia. “De esta forma es posible para el ciudadano conocer no solo la decisión finalmente adoptada del órgano, sino también el razonamiento mediante el cual ha llegado hasta el mismo”, apunta. También recordó que hay sentencias y resoluciones “que avalan el acceso a información de autoridades portuarias, tanto respecto a las actas, como, por ejemplo, a los planes de empresa y que la propia ley establece límites del derecho de acceso, por ejemplo cuando suponga un perjuicio para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. Pero sobre este aspecto resaltó que la aplicación de los límites “será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto”, en especial a la existencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. Para el Consejo de Transparencia, si se asumiera la posición de la Autoridad Portuaria de A Coruña sobre el control de los responsables públicos y el escrutinio de sus decisiones, este aspecto de la Ley de Transparencia “se vería vaciado de contenido”, ya que a su juicio “implicaría el desconocimiento público generalizado” de las decisiones adoptadas de forma colegiada por un organismo público, “así como las circunstancias en las que las mismas fueron acordadas”, ya que las actas de sus reuniones “constituyen un elemento fundamental a la hora del conocimiento de la actuación pública”.