La Audiencia de A Coruña rebaja las penas a cinco condenados por delitos sexuales y deniega a siete la revisión

Estatua de Justicia y mazo de un juez.

Estatua de Justicia y mazo de un juez. / LOC

RAC

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha acordado, en aplicación de la nueva ley, revisar las penas impuestas a cinco condenados por delitos sexuales y ha denegado la revisión a otros siete condenados.  En uno de los casos, los magistrados han fijado en 13 años de cárcel, en lugar de en 14 años y tres meses de prisión, la condena a un autor de un delito continuado de agresión sexual. En dos de los procedimientos, ha decretado imponer cuatro años de cárcel, en lugar de los seis a los que habían sido sentenciados dos autores de un delito de agresión sexual, pues explica que la pena mínima cuando fueron enjuiciados era de seis años y, con la nueva redacción del tipo, se ha fijado en cuatro años.

El tribunal también ha decretado que ha lugar a la revisión de la pena de tres años de prisión impuesta por un delito intentado de agresión sexual -la mínima legalmente posible en aquel momento- y le ha impuesto a un condenado, en su lugar, dos años de cárcel, pues indica que esa es la pena inferior en grado en la actual redacción del artículo 179 del Código Penal. La Audiencia Provincial de A Coruña también ha rebajado de diez a nueve años de prisión la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años.