Un coruñés, primer indemnizado por tener que exigir el plus de maternidad a la Justicia

Un juzgado condena a la Seguridad Social a abonar 1.800 euros por daños morales por verse obligado a litigar para poder recibir el complemento a su pensión, que solo era para mujeres

Un padre, junto a sus hijas en una actividad infantil en la ciudad. |   // FRAN QUEIRUGA

Un padre, junto a sus hijas en una actividad infantil en la ciudad. | // FRAN QUEIRUGA / José Manuel Gutiérrez

“Creemos que todos aquellos que pelearon por el complemento y que en su día les fue reconocido y que ahora conocen esta nueva situación se van a subir al carro”, afirma Iago Pereiró, abogado del área laboral del despacho Caruncho & Tomé, tras la decisión del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña de condenar por primera vez en España, y además en el Día del Padre, al Instituto Nacional de la Seguridad Social a indemnizar con 1.800 euros a un pensionista coruñés por los daños morales sufridos al tener que reclamar en los tribunales el complemento de maternidad.

Pereiró explica que otros jubilados habían obtenido una compensación de la Seguridad Social por esta misma razón, pero dentro de la misma demanda que reclamaba el complemento. Ese plus fue creado como parte de la reforma general de la Seguridad Social que entró en vigor en 2016 y estaba pensado solo para las mujeres con el objetivo de compensarlas por su aportación demográfica al ser madres y tener que compaginar el cuidado de los hijos con su vida laboral.

La reclamación de un pensionista hizo que el Tribunal de Justicia de la UE emitiese en 2019 una sentencia que determinó que la norma estaba mal redactada, ya que de acuerdo con ella tanto los hombres como las mujeres tienen derecho a percibir el complemento de maternidad. Eso llevó a que numerosos jubilados presentasen reclamaciones ante la Seguridad Social, que las denegó en su totalidad por la vía administrativa, de forma que los afectados tuvieron que acudir a los tribunales.

Pero el pasado mes de septiembre, el tribunal europeo dictó una nueva sentencia en la que afirmó que quienes tuvieron que seguir esta vía sufrieron una “doble discriminación”, ya que por una parte tenían derecho al complemento y por otra se vieron forzados a plantear una demanda judicial para acceder al mismo.

“Los casos que se juzgaron anteriormente no habían tenido esa oportunidad de plantearlo como una demanda nueva en exclusiva por la indemnización”, explica Pereiró, quien añade que el Tribunal de la UE reconoce que los perjudicados sufrieron un daño moral que debe ser reconocido a todos los pensionistas desde que se publicó la sentencia de 2019.

Recurso

El fallo del juzgado coruñés puede ser recurrido, para lo que tendría un plazo de cinco días. El bufete todavía no recibió una comunicación en este sentido por parte del Instituto Nacional Seguridad Social tras la notificación de la sentencia el pasado martes, pero sospecha que no lo hará. Pereiró destaca que el juzgado dictó sentencia al día siguiente del juicio y cree que tenía interés en fijar un criterio sobre este asunto para que la Seguridad Social analice si le compensa oponerse a esta indemnización.

Prevé que pueda hacerlo sobre la base de la prescripción en los casos en los que hayan transcurrido cinco años desde que se comenzó a recibir la pensión hasta que se solicitó el complemento, pero este letrado recuerda que el Tribunal Supremo ya resolvió que esa reclamación no prescribe porque el plus de maternidad va directamente ligado a la pensión.

Caruncho & Tomé ha solicitado ya en los tribunales 700 complementos de maternidad para pensionistas y solo este mes presentó más de 60 reclamaciones de indemnización por daños morales, que tras esta sentencia confía en que serán muchas más.