El Superior reconoce a una coruñesa un ingreso mínimo denegado por "convivir" con su hijo que ya había emigrado a Suiza

La Seguridad Social rechazó darle la ayuda alegando que su vástago estaba empadronado con ella, pese a que la mujer aportó documentos que probaban que residía en el extranjero

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de reconocer a una coruñesa el derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) desde julio de 2020, cuando presentó una solicitud que rechazó la Seguridad Social. El Estado entendió que la mujer no cumplía “los requisitos” para solicitar la ayuda por las circunstancias del conjunto de “las personas convivientes” que formaban parte de la unidad familiar: en concreto, debido a un hijo que estaba empadronado con ella. Pero, según señala el Superior, este estaba en aquel momento residiendo y trabajando en Suiza. La mujer presentó pruebas de esto que deberían haber sido admitidas pero que el Estado no aceptó, y, además, realizó su petición de manera individual.

De acuerdo con la sentencia, la mujer pidió recibir la ayuda en julio de 2020, pero, tras una larga tramitación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social la desestimó en mayo del año siguiente. La coruñesa recurrió y acabó recibiendo la ayuda, pero solo desde julio de 2021, con lo que perdió casi un año de la prestación. Recurrió a los tribunales, y el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, el primero en ver el caso, le dio la razón al Estado.

La mujer recurrió entonces al Superior. Este ha considerado probados dos puntos que no se tuvieron en cuenta en la primera sentencia, entre ellos que la mujer probó que “su hijo residía en Suiza desde agosto de 2019”, y que aportó, para probarlo, una “inscripción en el registro del Consulado General de Zurich en junio de 2020, permiso de residencia por trabajo en Suiza desde agosto de 2019, contrato de trabajo y nóminas de los años 2020 y 2021”.

Pese a esta documentación, el Estado siguió considerando que el hombre vivía con la demandante, algo que el Superior censura. Además, considera como uno de los hechos probados (es decir, aquellos que la sentencia considera ciertos, y en base a los que el juez o el tribunal deben dictar su fallo) que la solicitud de la prestación por parte de la coruñesa “se realizó en calidad de beneficiario individual”. Y no, como interpretaba el Estado, “como persona integrante de una unidad de convivencia”. El tribunal destaca que, en la solicitud, la coruñesa ya estaba “señalando expresamente” que su hijo “no vivía con ella porque residía en el extranjero”.

En cuanto a la forma de probar dónde vivía el hijo, el Superior admite que el padrón municipal es “el registro administrativo donde constan los vecinos” y que sus datos “constituyen prueba de la residencia”, pero señala que los ciudadanos pueden presentar otros “numerosos medios de prueba” que “desvirtúen los datos” de este.

En este caso “la documentación aportada es absolutamente concluyente al objetivo de acreditar que el hijo de la demandante no residía en su domicilio en el momento en el que esta solicitó el Ingreso Mínimo Vital en calidad de beneficiario individual”. La mujer, insiste la sentencia, “residía sola en su domicilio y no formaba parte de ninguna unidad de convivencia” cuando pidió la ayuda, pues “si su hijo estaba trabajando en Suiza difícilmente podía residir en A Coruña, por mucho que siguiese empadronado en esta ciudad”.

El fallo del tribunal concluye que debe “apreciar la censura jurídica” frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que daba la razón al Estado, y declara que “la demandante tiene derecho a percibir la prestación de Ingreso Mínimo Vital desde la fecha de la solicitud”. Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quiere continuar la vía jurídica, deberá interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero esta fórmula solo se aplica cuando diferentes tribunales han emitido sentencias con criterios dispares sobre casos semejantes.

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