El Supremo revisará la condena por facturar con excesivas lecturas estimadas de luz y gas

Admite el recurso de Unión Fenosa Distribución y Comercializadora Gas&Power contra el fallo de la Audiencia coruñesa, que apreció abusos al calcular consumos más de dos meses

Contadores de electricidad. |   // LA OPINIÓN

Contadores de electricidad. | // LA OPINIÓN / REDACCIÓN

La demanda interpuesta en el año 2018 en A Coruña contra dos empresas del sector energético, Unión Fenosa Distribución Electricidad y Comercializadora Regulada Gas&Power, llegará finalmente al Tribunal Supremo, que admitió el recurso presentado contra la sentencia emitida en 2021 por la Audiencia Provincial, que condena a ambas compañías al apreciar en su gestión una conducta abusiva al facturar la energía de acuerdo con los consumos estimados.

La decisión que sobre este caso tome el Supremo, que considera que se produjo una infracción procesal, sentará jurisprudencia para toda España sobre esta cuestión, cuya llegada a los tribunales se produjo por una demanda planteada por la Fiscalía en la que se ejercitaba una acción colectiva de cesación y protección de los consumidores contra ambas empresas por su “incumplimiento reiterado” de la realización de lecturas de consumo real de la electricidad, ya que emitían las facturas de electricidad y gas con costes a partir de consumos estimados.

Según el fallo de la Audiencia coruñesa, las comercializadoras facturaban de esta forma “más allá del plazo de dos meses permitido por la normativa sectorial aplicable” y a pesar de emitir facturas en las que no se incluía el consumo real “seguía cobrando el alquiler del contador a los consumidores y en ninguna factura se informaba de los motivos concretos” por los que se llevaba a cabo esta práctica, añadía la sentencia.

La resolución judicial imponía a las empresas demandadas la obligación de informar al Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, que dictó la sentencia inicial sobre esta demanda, sobre las medidas adoptadas para “prevenir la reiteración en el futuro de las conductas litigiosas” y fijó un plazo de tres meses para su cumplimiento. También estableció una multa coercitiva de 40.000 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia.

La Fiscalía había argumentado que las dos empresas demandadas son “líderes en el sector energético” y que se les debe exigir “un estándar de calidad elevado”. También consideró que con su actuación “producen un incuestionable perjuicio a los consumidores por la acumulación del coste de las facturas y el pago de servicios que no se ha prestado”.

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