El TSXG ordena procesar al exsecretario xeral del PSdeG Pachi Vázquez, tal y como solicitaba la FiscalíaPachi Vázquez, al hilo de 37 contrataciones irregulares realizadas durante su etapa como alcalde de O Carballiño, relacionadas con el procedimiento de selección de personal en el Concello cuando Pachi Vázquez era alcalde.

El exsecretario xeral del PSdeG, Manuel Pachi Vázquez, cometió presuntamente una prevaricación continuada por enchufar a afines, según el fiscal que aprecia "relevantes y significativos indicios" de que vulneró la ley para colocar al menos a 37 personas en puestos municipales (capataz, auxiliar, monitor, policía o peón) cuando fue regidor de O Carballiño, desde 1995 a 2005.

El Código Penal prevé una condena de 7 a 10 años de inhabilitación pública para este delito.

El auto indica que Vázquez "continuó contratando con habitualidad al personal en régimen laboral sin un mínimo expediente, sin una mínima acreditación del mérito y de la capacidad de los elegidos, y sin publicidad alguna, tal y como parece desprenderse de todas las declaraciones testificales, así como de las certificaciones emitidas por la secretaria del ayuntamiento”.

El magistrado instructor pone como ejemplo de las irregularidades el hecho de que se hubiese acordado “sin más reconocer la condición de trabajadores indefinidos a seis trabajadores que con anterioridad tenían contratos temporales realizados sin ningún procedimiento o amparo legal” o una resolución de la Alcaldía dictada en 2005 en la “sin ningún procedimiento o justificación amparada legítimamente en el ordenamiento se acuerda sin más la contratación de 31 trabajadores para todo el periodo del año 2005 a propuesta del concejal de personal”.

Con respecto a las justificaciones esgrimidas por la defensa, el auto indica que “ningún indicio con la mínima solidez necesaria” induce a pensar que los expedientes administrativos acreditativos de dichos procesos selectivos hubiesen desaparecido del archivo municipal. “No hay el mínimo vestigio de sustracción, extravío o destrucción por incendio, inundación o cualquier otra calamidad de fuerza mayor o caso fortuito; pérdida que, por otra parte, habría sido muy selectiva”, concluye el instructor.

El auto concluye que el Ayuntamiento de O Carballiño, personado en la causa, ha de figurar no como perjudicado, sino como responsable civil subsidiario por los daños causados a los trabajadores “por la actuación del que fue su órgano de representación, el alcalde ahora procesado y responsable civil directo, en previsión de una eventual declaración de nulidad de contratos vigentes, pues una de las partes contractuales fue el Ayuntamiento”.