Informar u opinar sobre una imputación por corrupción no atenta contra la privacidad ni el derecho al honor. Bajo el amparo de la "libertad de expresión", el Tribunal Supremo ha dado carpetazo al recurso de casación interpuesto por el exdiputado del PP coruñés y aspirante a presidir el PP local Javier Escribano contra LA OPINIÓN A CORUÑA por un artículo publicado en noviembre de 2011 que analizaba el caso de cohecho y tráfico de influencias por el que el exparlamentario había sido imputado entonces. La Sala de lo Civil concluye que el autor del texto La lección por aprender del caso Escribano "no rebasó" el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión. Y los términos utilizados en el artículo, como "conseguidor", estaban "justificados" por su conexión "tanto con la crítica política que de modo general se dirigía a los partidos políticos" como "con los datos resultantes de la investigación penal en curso".

El Alto Tribunal destaca además que el periódico informó del archivo de la causa contra Escribano después de que el juzgado no hallase pruebas de que el exdiputado recibiese regalos ni cobrase comisiones a cambio de hacer gestiones en la Xunta para beneficiar a una empresa coruñesa de áridos.

Por todo ello, los magistrados de la Sala de lo Civil descartan que se haya lesionado el derecho de honor de Escribano y, por tanto, rechazan la reclamación de 150.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, así como el abono de las costas del proceso.

"Crítica política"

El caso Escribano es el punto de partida del artículo en el que se analizaba la situación de la corrupción en Galicia y por el que el exparlamentario demandó a este medio de comunicación y a su autor. "Esta vez volvió a tocarle al PP [...]. Pero en todas partes se cuecen habas. La corrupción no conoce de ideologías ni de militancias. Es una lección que hay que aprender. Las organizaciones políticas deberían ser más cuidadosas en la selección de las personas que las representan en las instituciones", recoge el texto objeto de la denuncia.

El Supremo entiende que el caso del exdiputado coruñés fue expuesto en el artículo "como una muestra de un comportamiento descuidado imputable a las organizaciones políticas". Y por eso -recoge el fallo-, el título del artículo "aludía a la lección de aprender" y en el primer párrafo "se decía que era un ejemplo de lo más ilustrativo", predominando así "el tono de crítica política".

El Alto Tribunal es tajante en su resolución. La finalidad del artículo fue la "crítica política", en concreto referida al funcionamiento de las instituciones y cargo públicos, que "por más que sea desabrida o pueda molestar" -concluye- "tiene perfecto encaje en la libertad de expresión cuando se refiere a asuntos de interés general como era el caso", "tanto por la materia (posibles delitos de tráfico de influencias y cohecho) como por la proyección pública de quien por entonces era un político con importantes responsabilidades en el PP de Galicia y que hasta poco antes había sido diputado autonómico".

Los magistrados advierten además a Escribano de que se ha de atender "al conjunto del artículo y al contexto", y no a "palabras o expresiones aisladas" a las que hace referencia en su demanda.

En su resolución, la Sala de lo Civil alude a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las libertades de información y expresión. Sobre la primera, apunta que consiste en la comunicación de hechos susceptibles de contraste mediante datos objetivos. Y sobre la de expresión, alega que "en cambio, comprende las meras opiniones o valoraciones personales y subjetivas, los simples juicios de valor sobre la conducta ajena". El Supremo sentencia que la finalidad del artículo fue criticar un comportamiento "poco cuidadoso de los partidos políticos" a la hora de seleccionar a las personas que les representan en las instituciones, "por no comprobar sus ocupaciones y relaciones" en la medida en que estas pudieran "encerrar un riesgo de utilizar el cargo público para beneficiar intereses privados". Y para ello, se defendió "como alternativa el sistema de listas abiertas y de circunscripciones más pequeñas".