Miles de familias en España arrastran todavía hoy los números rojos que les dejó el estallido de la crisis en 2008. Los golpes financieros van desde la ola de despidos a las pérdidas en sus negocios o incluso la quiebra, pero la mayoría son facturas y cuotas de la hipoteca a los que no se pudo hacer frente y que dejaron una deuda que acabó bloqueando sus cuentas. Pero desde verano de 2016, particulares y autónomos pueden poner salir de la lista de morosos y, lo más importante, cancelar todas las deudas, una posibilidad hasta entonces reservada solo a empresas. Desde la entrada en vigor de la llamada Ley de Segunda Oportunidad, un total de 10.515 afectados recurrieron en España a la vía legal para poner el contador de facturas a cero. En Galicia fueron ya 315 las familias que se acogieron al beneficio de exoneración de pasivos, casi medio centenar en el último año, según el balance de Repara tu deuda, una compañía pionera en España en aplicar la ley concursal para la cancelación de impagos.

Este balance coloca a la comunidad gallega en el octavo puesto del ranking nacional, con Cataluña a la cabeza (3954 solicitudes), seguida de lejos por Madrid (1.674), Valencia (984), Andalucía (805), Aragón (589), Islas Baleares (348) y Castilla León (325).

El volumen de tramitaciones en España se queda muy por debajo de las 250.000 familias en todo el país que se estimaba que podían acogerse a la ley antes de su entrada en vigor y también está muy lejos de las registradas en países del entorno europeo. En Italia, Alemania o Francia, donde existen mecanismos de segunda oportunidad desde hace más de 7 años, se realizan aproximadamente entre 100.000 y 180.000 casos al año.

Familias que avalaron a sus hijos para la compra de un piso, negocios embargados tras la crisis o cuentas bloqueadas por impagos en un local comercial. Es el perfil de los particulares y autónomos gallegos que iniciaron los trámites para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Quiénes pueden acogerse? Existen una serie de pasos y requisitos para ser beneficiario de esta segunda oportunidad: ser particular o autónomo, no tener antecedentes penales, que la deuda sea inferior a 5 millones y que el retraso en el pago de sus facturas supera los tres meses, así como no contar con concursos culpables anteriores.

Las condiciones básicas para empezar de cero y sin deudas imposibles de finiquitar son: liquidar todos sus bienes previamente para hacer frente a los impagos, declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa y haber actuado de buena fe. Es decir, que la situación de asfixia financiera no se haya cometido adrede y haya tenido la intención de saldar todas sus deudas, tratando de negociar con sus acreedores un plan de pago, y que tampoco haya cometido delito económico alguno.

La normativa permite exonerar a particulares y pequeños autónomos del pago de deuda a acreedores privados como los bancos „no incluye las deudas con Hacienda y la Seguridad Socia„ siempre que se demuestre que se actuó "de buena fe" y que se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores privados. Lo que se puede conseguir con esta ley son dos cosas. Por un lado, un acuerdo de pago acorde con las posibilidades de cada persona. Y si esto falla o no hay recursos disponibles para afrontarlo, la cancelación total de las deudas.

Es un proceso administrativo que se judicializa en la parte del concurso, pero el afectado no tiene que acudir a ningún juicio ni estar pendiente de sentencia alguna. Finalmente, o acuerdo o cancelación, siempre que se cumplan todo los requisitos y sean deudores de buena fe.