Sin orden judicial, la Policía solo podía desalojar una vivienda okupada si no habían transcurrido las primeras 48 horas del allanamiento. El protocolo dictado por Interior elimina ese plazo de 48 horas para los allanamientos de morada (primeras viviendas o segundas residencias). Ante cualquier okupación -que deberá ser denunciada para que el propietario recupere de inmediato su vivienda- , los agentes que acudan al inmueble asaltado deberán rellenar un atestado que recoja todos los elementos que deben ser aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisión de un delito y la participación de sus presuntos autores. La instrucción establece que si el piso o casa ocupados no constituyen morada se trata de una usurpación (viviendas en desuso, es decir en manos de los bancos) y que si el delito no es flagrante hay que solicitar el desalojo al juez.

Con la nueva ley de desahucio exprés, el propietario puede acudir en menos tiempo y por menos coste a un juicio civil de desahucio. A partir de la presentación de una demanda civil, se establece un plazo aproximado de 30 días en el que se suele recuperar la vivienda. En la mayoría de los casos se logra en un plazo de tres a 12 meses y por lo general con desperfectos que nadie cubre.