Galicia lidera, junto a Andalucía y Navarra, las puntuaciones en transparencia fiscal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

En un extenso anexo dedicado a la comunidad gallega, la AIReF analiza distintos aspectos relacionados con esta transparencia fiscal, como el marco presupuestario a medio plazo, en el que apunta que “Galicia no publica proyecciones de ingresos y gastos, financieros y no financieros a medio plazo, por lo que esta práctica se considera no alcanzada”. No obstante, valora que “la comunidad elabora planes presupuestarios a medio plazo, si bien estos no son públicos”, y añade que “la robustez y calidad de los marcos fiscales a medio plazo puede verse condicionada por la falta de algunos elementos fundamentales para su elaboración”.

En cuanto a proyectos de inversión, recoge que los principales “se contratan mediante licitación pública y competitiva” y añade que la comunidad “no somete los proyectos más importantes a un análisis coste-beneficio publicado antes de su aprobación”.

En la legislación presupuestaria se encuentra “claramente definido” el calendario para la preparación y aprobación del presupuesto, “se establecen los principales requisitos de contenido del presupuesto, especificándose tanto la estructura y la documentación anexa como los entes incluidos en el mismo” y “se encuentran reguladas las facultades del poder legislativo para poder realizar enmiendas al presupuesto”.

“Galicia presenta el presupuesto al poder legislativo dos meses antes del inicio del siguiente ejercicio y se aprueba y publica antes de que se inicie, por lo que esta práctica se considera buena”, destaca.

Lamenta, sin embargo, que “la comunidad no brinda a los ciudadanos la posibilidad de expresarse formalmente durante las deliberaciones del presupuesto ni informa sobre sus repercusiones en un ciudadano medio o por diferentes grupos demográficos”. Y por último, critica, más adelante, que “no se realiza una conciliación entre las sucesivas proyecciones fiscales de manera regular, por lo que esta práctica se considera no alcanzada”.