El Tribunal Supremo rechaza que la empresa deba entregar a los sindicatos datos masivos de los trabajadores, al entender que por encima del derecho fundamental a la libertad sindical está otro, de carácter fundamental, como es el de la protección de datos personales.

El fallo, fechado el 9 de febrero, señala que la mera invocación, “ayuna de justificación”, de la representación sindical “no puede servir de excusa para acceder a todo tipo de documentación”, informa Efe. Este principio es extensible, alega en la sentencia, a datos “no íntimos”.

El Supremo rechaza así el recurso de casación presentado por dos delegadas sindicales del Sindicato de Médicos de Galicia contra un fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).