En los últimos cinco años, el impuesto de plusvalía ha sido declarado inconstitucional en tres ocasiones. Los juzgados revisan las autoliquidaciones declaradas firmes por error de los contribuyentes que han tenido que hacer frente al impuesto de plusvalía municipal pese a no haber obtenido ganancia de la venta de su vivienda, solar o garaje. El Tribunal Constitucional se volvió a pronunciar el pasado mes de septiembre sobre este impuesto, que es una de las principales fuentes de financiación de los ayuntamientos. Desde entonces, se revisan los casos de ventas y transmisión de inmuebles en pérdidas. En concreto, el alto tribunal amparó a una contribuyente que, en 2014, tuvo que pagar 6.600 euros por el regalo de una vivienda en Las Rozas (Madrid) que valía menos que cuando se adquirió en el año 2008.

El procedimiento tributario de revocación o de nulidad es el adecuado para solicitar la revisión de liquidaciones firmes que tienen pérdidas patrimoniales en la transmisión. Según los expertos, todos los casos que no se recurrieron en plazo podrían volver a recurrirse. Las transmisiones a pérdidas y de escasa ganancia que no dan un resultado proporcionado a su valor permiten una revisión por “inconstitucionalidad”, aunque tampoco queda claro el efecto retroactivo del fallo.

Los economistas consideran el impuesto de plusvalía “injusto” y “exagerado”. Proponen reducir el IRPF o incluso su eliminación. Los sucesivos fallos del Constitucional han tenido estas reclamaciones en cuenta: que no se graven las operaciones cuando haya pérdidas y que se cambie el sistema de cálculo cuando haya una plusvalía.

Los expertos advierten de que con la plusvalía se produce una doble tributación con el IRPF que, en Renta, grava las ganancias patrimoniales, incluidas las de terrenos urbanos. “Cuando una persona vende un inmueble en suelo urbano ya tributa por IRPF y, además, se le exige la plusvalía. Es una cuestión pendiente eliminar esta doble tributación”, reclama Juan José Santamaría, doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y miembro del Colegio de Economistas de Pontevedra.

En el caso de herencias mortis causa, el contribuyente está ante una situación de “plusvalía del fallecido”, por lo que los expertos defienden que por las mismas razones que herederos no tributan en Renta por las ganancias patrimoniales de los finados, no hacerlo por este impuesto local.