El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha fallado a favor de la extinta Asociación de Padres de Alumnos (APA) del colegio A Rabadeira de Oleiros y declara que no hay lugar al expediente sancionador que le abrió la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña en junio de 2010.

Inspección de Trabajo abrió un expediente sancionador a la APA tras visitar el colegio en horario de actividades extraescolares y comprobar que una de las monitoras carecía de contrato y no estaba dada de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña paralizó el expediente sancionador en el que la acusaba de una infracción grave, al acudir a la vía judicial contra la APA. El Juzgado de lo Social Número 5 de A Coruña en enero de 2011 falló a favor de la APA pero el abogado del Estado recurrió y ahora de nuevo los magistrados rechazan su pretensión, sin más recurso.

El Tribunal Superior ha resuelto que no existía una relación laboral entre la monitora y la APA sino que había un arrendamiento de servicios.

No hay dependencia

Los magistrados concluyeron que unos monitores sí estaban contratados y otros no, y aunque estos últimos percibían un salario por su trabajo no se acreditó que hubiese una "dependencia" del empleado respecto a la APA que sería "esencial para determinar la concurrencia de relación laboral".

La asociación de padres de A Rabadeira se disolvió tras entrar en concurso de acreedores.