El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha condenado al alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, a abonar 60.000 euros más intereses a la juez a la que el pasado mes de septiembre acusó en rueda de prensa de una posible prevaricación por no archivar totalmente una querella que instruye contra el regidor por su actividad de compraventa de fincas en As Galeras e Iñás. La sentencia, emitida el pasado jueves, estima íntegramente la demanda al entender que García Seoane cometió una "intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen" de la magistrada, Elena Pastor Novo. También tiene que pagar las costas. La resolución judicial puede recurrirse en la Audiencia Provincial.

"El demandado no puede ser objeto de protección cuando sus afirmaciones no son veraces y perseguían acusar públicamente a la demandante. Sus palabras desde la perspectiva del ejercicio profesional de la magistrada son demoledoras. No es crítica. No es información. En nada contribuye a la formación de una opinión pública, al desarrollo de una sociedad democrática. La rueda de prensa respondió a una finalidad clara, desprestigiar e imputar a la actora la comisión de un delito (...). El demandado ha de asumir las consecuencias de sus actos y de la extralimitación cometida, la cual, pudiendo hacerlo, nunca ha rectificado", señala la juez que ha dado la razón a la magistrada que denunció al alcalde.

Ángel García Seoane ofreció una rueda de prensa el pasado 14 de septiembre en la que declaró que esta magistrada, que vive en Oleiros, pudo incurrir en una "posible prevaricación" y así lo iba a denunciar ante el Consejo General del Poder Judicial, porque ese mismo mes había decretado el sobreseimiento provisional parcial de una querella de 2006 contra él: archivó todos los supuestos delitos de los que le acusaban (prevaricación, tráfico de influencias, información privilegiada) menos el de negociación prohibida a funcionario.

La magistrada criticada por Seoane es titular del Juzgado de Instrucción Número 5 de A Coruña y lleva la instrucción de la querella formulada en su día por la Fiscalía Provincial y el exconcejal del Partido Popular Pablo Cobián.

El alcalde oleirense declaró que esta juez decretó el sobreseimiento parcial en contra de dos informes de la Fiscalía que no apreciaron indicios de delito, por lo que solicitaron el archivo de la causa. Agregó que la magistrada también pudo incurrir en dilación indebida por tardar más de seis años en resolver sobre esta querella presentada en 2006. "Es una sentencia que raya en la posible prevaricación"; es "una animadversión clarísima contra mi persona", declaró entonces García Seoane, en referencia a que a esta juez y su marido, magistrado también y que poseen una vivienda en Oleiros, el Concello les abrió expediente urbanístico por unas obras de cubrición de la terraza.

"Imputa a la demandante un presunto delito de prevaricación, pues no otra cosa puede entenderse cuando se está diciendo que la magistrada era una infractora urbanística, carente de imparcialidad y que en atención a la animadversión que tenía contra él, artificiosamente mantenía la causa contra el mismo, reinventándose el delito", señala la titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 en su sentencia.

"Añadir que ello es un artificio fruto de la animadversión, a moda de venganza por haberse incoado un expediente urbanístico, es imputar pura y simplemente la comisión de un delito de prevaricación, aunque se diga que presunto", prosigue en la resolución judicial.

El juzgado también considera probado que el Concello de Oleiros nunca sancionó por infracción urbanística a este matrimonio sino que se les abrió expediente de reposición de la legalidad, presentaron alegaciones y en 2011 se le dio licencia para legalizar la obra, así que "no existió expediente sancionador ni lógicamente sanción".

Por eso la juez dice que Seoane se excedió del derecho de libertad de expresión y entró en la intromisión del honor. Además de la indemnización Seoane tiene que publicar esta sentencia en los medios de comunicación.