El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 que obligaba a revisar el convenio firmado en 2001 entre el Consorcio As Mariñas y la adjudicataria de la planta de Nostián, Albada, para la gestión y el tratamiento de residuos. El fallo estima el recurso de apelación presentado por el ente comarcal, tumba la sentencia que admitió el recurso con el que Albada solicitó anular el convenio y permite mantener las condiciones del servicio de basuras.

El Superior relaciona la petición de la empresa de solicitar la anulación del convenio con "los desacuerdos surgidos" por el impago de varias facturas por parte del Consorcio y las discrepancias por la negativa del ente supramunicipal a abonar la parte correspondiente al tratamiento de los rechazos cuando Albada no realizaba este trabajo. El fallo judicial determina que la petición de anular el acuerdo "se presenta como contraria a la buena fe, dado lo tardío de su formulación". Contra la sentencia, que no impone costas, no cabe recurso ordinario alguno, especifica el fallo.

El Tribunal dicta que la solicitud de anulación del convenio presentada por Albada en junio de 2013 resulta "llamativa en cuanto presentada por quien precisamente se habría beneficiado de tales omisiones". Falla, además, que esta petición "puede ser razonablemente conectada con la previa situación de conflicto antes comentada, y ocurre que desde la perspectiva de la equidad y de la buena fe no puede ser amparada tal específica petición de revisión". La sentencia resuelve que "la petición se presenta como contraria a la buena fe dado lo tardío de su formulación, su propia autoría y su aparente conexión con cuestiones ajenas a la preservación del interés protegido por la normativa de aplicación".

El fallo dicta que "no cabe aceptar el criterio de la sentencia de instancia", que declaró "no conforme a derecho" el silencio administrativo al que se acogió el Consorcio para desestimar la petición de nulidad del convenio. La sentencia implica que el Consorcio podrá continuar con las condiciones del servicio de gestión y tratamiento de basuras recogidas en el convenio.

La "previa situación de conflicto" que menciona el fallo judicial se refiere a la tensión entre Albada y el Consorcio surgida debido a que el ente comarcal decidió no abonar en el recibo del servicio de basuras la parte correspondiente al tratamiento de los rechazos, dado que Albada no se hacía cargo. El ente que dirige José Antonio Santiso descontaba en cada factura la cantidad que abonaba por tratar esos residuos en otra planta. Más adelante, en 2013, recuerda el Consorcio, se acordó que la planta suprimiese en el recibo el importe por cada tonelada tratada correspondiente a los vertidos. Tras esta modificación, la empresa recurrió el convenio por un fallo procedimental. El Superior rechaza ahora la solicitud, que recurre a "la vía de revisión en relación a defectos procedimentales promovida por quien fue la propia adjudicataria doce años antes.

En la actualidad, el Consorcio As Mariñas trata los rechazos de sus residuos en la planta de Cerceda, dado que Nostián, instalación de la que es concesionaria Albada, se encuentra "sobrepasada", asegura. Apunta que el coste de tratar la basura en Cerceda es mayor que el importe que descuenta Albada de sus facturas, de modo que en total que paga por tratar la basura en Nostián y llevar los residuos a Cerceda más de lo que abonaría según el convenio si Albada se hiciera cargo de todo el proceso, como acordaron el ente comarcal y la empresa en el acuerdo.