El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechaza que Culleredo deba recibir una subvención de la Xunta que había solicitado de modo incorrecto, según determinó la Consellería de Traballo, criterio que ahora avalan las sentencias. El Superior ha desestimado un recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento contra las bases de la convocatoria y otro formulado contra la denegación de la subvención por parte de la Consellería de Traballo e Benestar. La ayuda solicitada, de 292.655,88 euros, estaba destinada a un taller de empleo para 2015. El Ayuntamiento rechaza recurrir las sentencias del Superior.

El TSXG dicta que la secretaria municipal debía haber acreditado la "titularidad jurídica" y la "disponibilidad" de los terrenos donde el Concello preveía realizar el taller de empleo para el que solicitaba la subvención, que eran la escuela unitaria de Celas y los contornos ríos Trabe, Valiñas, Rego do Castro y Rego das Xesteiras. El Ayuntamiento explica que se produjo "una discrepancia" por parte de la habilitada nacional sobre el requisito que exigía su certificación de disponibilidad de las instalaciones. Las bases fijadas por la Consellería en la convocatoria de subvenciones exigían un certificado de la Secretaría municipal para acreditar la disponibilidad de los terrenos. El Concello presentó un requerimiento para solicitar que se modificara ese apartado de la convocatoria en el que defendía que la Consellería "debía dar por válidas las certificaciones basadas en informe técnicos, aunque debería bastar con los informes técnicos en sí mismos". El requerimiento fue desestimado por la Xunta y el Concello presentó entonces un recurso, que el Supremo desestima, igual que el presentado más tarde contra la denegación de la ayuda.

El Superior falla que "no cabe hacer objeción sobre la licitud de la base de la convocatoria y tampoco puede acogerse el argumento de que se está exigiendo una certificación de contenido imposible". "En el expediente la propia secretaria municipal demuestra que puede buscar una fórmula acreditativa de la disponibilidad de un inmueble municipal para el desarrollo del obradoiro de empleo", reza el fallo, que asegura que la funcionaria sí certificó que las dependencias del centro municipal de formación.