El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto que debe declararse "desierta" la licitación del Ayuntamiento de Oleiros para gestionar la Escuela Municipal de Música para los próximos dos años y por lo tanto anula la adjudicación que realizó el Gobierno local el pasado mes de agosto a una profesional autónoma por 615.537 euros sin IVA porque presentó la oferta fuera de plazo.

La adjudicación de este contrato ya estaba suspendida desde septiembre, en cuanto las dos empresas aspirantes y competidoras interpusieron sendos recursos. El grupo municipal del PSOE en Oleiros preguntó al alcalde en el pleno del pasado jueves por la existencia de esta suspensión y anulación de la adjudicación, lo que Ángel García Seoane reconoció y además mostró su malestar por esta resolución del tribunal que aseguró que va a "recurrir".

La sociedad Musicoruña SL gestiona actualmente y desde hace años la Escuela Municipal de Música de Oleiros. Este verano el Concello sacó de nuevo a licitación este servicio y además de Musicoruña se presentó la empresa Presto Vivace de A Coruña y una autónoma que fue gerente y copropietaria de Musicoruña desde 2006 hasta 2014, año en el que fue despedida y en un juicio posterior se le reconoció e indemnizó por despido improcedente.

Musicoruña y Presto Vivace fueron excluidas del concurso por la mesa de contratación de Oleiros. Presto Vivace porque presentó un proyecto educativo pobre, con falta de materias en su proyecto como canto moderno o lenguaje musical, por lo que el Tribunal de Contratación considera que su exclusión de la licitación fue correcta, y además le deniega la indemnización por daños y perjuicios que presentó (de redacción del proyecto, contratación de asesor jurídico, lucro cesante y daños morales).

El Tribunal Administrativo también respalda la decisión de Oleiros de excluir de la contratación a Musicoruña porque incluyó un condición de incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas respecto al horario del conserje al parecerle excesivo, por lo que dicho tribunal considera que dicha exclusión fue "conforme a Derecho".

Este órgano también rechaza otras impugnaciones de estas dos empresas respecto a la falta de solvencia de la autónoma, sobre incorrecta puntuación respecto a ésta e incluso las alusiones a falta de "igualdad y transparencia" realizadas por Presto Vivace respecto a la persona que evaluó los criterios de adjudicación del contrato.

Recursos Contractuales por lo tanto dio la razón al Concello en que Presto Vivace y Musicoruña fueron correctamente excluidas del procedimiento. Sin embargo, al estudiar una de las alegaciones de Presto Vivace, comprobó que la profesional autónoma efectivamente presentó su oferta fuera de plazo por lo que también debe ser excluida, debiendo quedar así desierto el concurso.

La adjudicataria presentó la oferta el último día de plazo en la Subdelegación del Gobierno, por lo que no entró en el registro general del Concello de Oleiros hasta tres días después. En otros casos sí se admitiría, por ejemplo, presentar la oferta en la Delegación del Gobierno. Sin embargo el procedimiento contractual tiene sus normas específicas sobre el lugar donde presentar los documentos.

El tribunal destaca que en el pliego del concurso se especificaba que debían presentarse las propuestas en el registro de A Fábrica o en el de la propia Casa Consistorial. Si la autónoma hubiese enviado por Correos la oferta y ese mismo día anunciase por fax al Concello dicha presentación, sí habría tenido validez.

El Tribunal Administrativo Central recuerda al Concello que ahora debe declarar desierta la licitación y si quiere sacar de nuevo a contratación la escuela de música puede realizar un procedimiento negociado sin publicación previa o hacer un procedimiento público pero recordando que debe publicarlo también en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, y no solo en el Boletín Oficial de la Provincia como hizo en esta ocasión, un incumplimiento que ninguna de las empresas que recurrieron esta adjudicación alegaron como "motivo de nulidad".