La Diputación, en nombre del Concello, cobró en 2012 el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Xunta por unos inmuebles rústicos en un monte de Ortigueira que tiene un parque eólico. El Gobierno gallego no estaba conforme con lo que le cobró y formuló un requerimiento previo en el que solicitaba que se le anulase esa liquidación del IBI, pero la Administración provincial rechazó hacerlo, por lo que la Xunta llevó el asunto al juzgado. El importe del pleito, la disconformidad con lo cobrado, era de 37,24 euros.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña sentenció en septiembre del año pasado que la Xunta tenía razón en lo único que había alegado en el juicio, que el período para cobrarle el impuesto había prescrito: lo pidió en 2017 por un IBI de 2012. El juez determinó que al contrario de lo que alegaba la Diputación, sí que había prescrito ya la deuda, ya no podía reclamarle este dinero y debía anularse la liquidación del IBI porque los trámites que hizo la Xunta de alteración de la titularidad del terreno (de casi 400.000 metros cuadrados) no interrumpieron la prescripción.

El ente provincial, disconforme con esta sentencia, recurrió y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de emitir resolución en la que revoca el fallo del juzgado y le da la razón a la Diputación por el único motivo que alegó, una cuestión formal previa: la Xunta presentó fuera de plazo el recurso.

De esta forma, el Alto Tribunal gallego ni siquiera entró a analizar el fondo del asunto, y posiblemente la Administración autonómica tuviese razón en que su deuda había caducado, pero la sentencia del juzgado se le notificó el 15 de enero de 2018 y la demanda se presentó el 19 de marzo, "habría transcurrido en exceso el plazo de dos meses del que disponía la Xunta de Galicia para interponer recurso jurisdiccional". El último día que tuvo para presentar el recurso en plazo fue el 15 de marzo, y lo presentó cuatro días después. El TSXG resuelve así que el recurso debió de ser inadmitido por extemporáneo y además impone las costas de la primera instancia a la Xunta en la cuantía máxima de 1.500 euros.

Esta sentencia no es firme, el Ejecutivo gallego puede recurrir aún ante Tribunal Supremo.