La Fiscalía Provincial ha comunicado a la Audiencia que va a preparar un recurso contra la sentencia que absolvió al exalcalde de Sada y candidato del PP, Ernesto Anido, de un delito de prevaricación por la contratación de la coordinadora general del Concello, Belia Vellón, que fue condenada a un año y medio de prisión y una multa de 24.000 euros por un delito de tráfico de influencias. Considera que los hechos probados del fallo de la Audiencia Provincial avalan su denuncia contra el exregidor y que de ellos se desprende que Anido cometió un delito de prevaricación.

La Fiscalía del Tribunal Supremo tendrá que tomar la decisión sobre si se presenta finalmente o no el recurso contra la sentencia. Este es el procedimiento previsto en este tipo de recursos, de casación por infracción de ley, por lo que la Fiscalía Provincial preparará su recurso sin garantías de que se vaya a presentar hasta que se pronuncie la del Supremo.

La sentencia que la Fiscalía Provincial quiere recurrir absolvió al exalcalde pese a considerar probado que amañó la concesión de la plaza, con emolumentos de casi 70.000 euros anuales, al entender que no se puede sustentar la acusación de prevaricación que le imputaban la Fiscalía y la acusación particular (PDSP). Los jueces consideraron probado que Anido "puso en marcha un plan urdido para la contratación de la acusada como personal directivo", que "diseñó un procedimiento ad hoc" y que "ambos acusados contribuyeron con su conducta a hacer trizas el principio de imparcialidad que debe presidir la actuación de las autoridades y funcionarios públicos". Los magistrados fallaron además que esta "operación dirigida a otorgar una plaza creada ad hoc para Belia Vellón" se hizo "para satisfacer intereses puramente privados con evidente desprecio de los intereses públicos y del erario municipal" y que "debería ser severamente reprochada jurídicamente".

Los jueces absolvieron a Anido por la existencia de informes contradictorios, que impedirían considerar que cometió delito de prevaricación. Argumentaron en su fallo que el delito de prevaricación consiste en la aprobación de una resolución "a sabiendas de su injusticia" y requiere que la ilegalidad sea "evidente, patente, flagrante y clamorosa".

"Todas las actuaciones del señor Anido plasmadas en resoluciones contaron con informes en los que sustentaron jurídicamente. Es verdad que algunos eran totalmente desfavorables [en alusión al del secretario y el interventor municipales] pero otros [por el del secretario accidental y uno de la Xunta posterior al nombramiento ] avalan su postura [...] por tanto no es posible hablar de ilegalidad sustantiva, clara, manifiesta o patente ni de retorcimiento del Derecho", recoge la sentencia. La Audiencia Provincial apuntó a indicios de tráfico de influencias en los dos acusados, pero incidió en que la reforma penal aprobada por el Gobierno estatal en 2015 "dejó en el tintero" la imputación de este delito a los funcionarios o autoridades que participan de forma pasiva "salvo que incurra en otros delitos como la prevaricación, el cohecho, las negociaciones prohibidas a los funcionarios o la malversación". En el caso de Anido, al no existir pruebas "patentes" de que el exalcalde cometió prevaricación, no resulta posible imputarle cargos por tráfico de influencias.