El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una "penalidad" de 5.000 euros a la empresa Arriva Galicia por supuestos "incumplimientos" del pliego de condiciones del contrato de gestión del servicio público de transporte regular de viajeros entre Betanzos y la zona de Eume.

La Dirección Xeral de Mobilidade de la Consellería de Infraestructuras e Vivenda acordó en enero de 2018 imponer una penalidad de 5.000 euros a Arriva como presunta autora de "distintos incumplimientos " del contrato de transporte de bus entre Betanzos y la comarca eumesa. La empresa presentó un recurso de reposición pero la Xunta se lo rechazó, no lo admitió por lo que la empresa presentó un contencioso.

El Superior ahora confirma la resolución de la consellería por un motivo formal: el recurso de reposición que formuló la representante de Arriva en su momento contra la resolución de la Xunta de penalizarla, lo presentó mal, confundió "firma electrónica" con "certificado electrónico".

En la sentencia se señala que la representante de Arriva firmó digitalmente en la sede electrónica de la Xunta la presentación del recurso de reposición, firmado de forma manuscrita por otra persona también en nombre de Arriva, sin que ninguno de los dos acreditase su representación. Se les requirió para subsanar el recurso y uno de los representante presentó de nuevo en el registro dicho recurso firmado de forma manuscrita y con copia simple del poder de representación, pero no subsanó la firma electrónica, por lo que se dio por desistido.

El TSXG sentenció que "no se trata de rigorismo" sino de "cumplimiento de las normas que ordenan el proceder ante la Administración" y no se puede confundir "un sistema de presentación de escritos" con la "firma de esos escritos", que es obligatoria. Agregó que la firma electrónica identifica al firmante de manera inequívoca" y no se hizo ,por lo que fue correcto dar por desistida la petición. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.