El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña ha denegado la medida cautelar que había solicitado UTE Albada para suspender el servicio en la planta de Nostián, antes de que el Ayuntamiento de A Coruña la interviniese. Contra auto judicial, fechado este miércoles, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días desde su notificación.

La resolución judicial impone las costas a Albada. El auto rechaza la petición de la medida cautelar porque "Albada esencialmente presenta alegaciones que quizás resultan pertinentes en relación al fondo de la cuestión de la controversia, pero no aportan argumentos relevantes en relación a la adopción de la medida cautelar en sí misma" y "no cabe atender a cuestiones que se refieran al fondo de la controversia, suscitada en relación a la prestación o no del servicio"; porque "no acredita perjuicios de imposible reparación"; por el "interés público relevante y subyacente" de la gestión de residuos y por "el riesgo que genera para la población la falta de gestión hasta que se resuelva la controversia, con lo que es preciso tener en cuenta su prevalencia frente al interés de la recurrente"; y porque no se justifican debidamente "las exigencias del Tribunal Supremo" al "no constar acreditada la conexión de nulidad que establece la jurisprudencia". Dicta, por tanto, que "no ha lugar a atender la pretensión instada de medida cautelar", reza el escrito judicial.

Albada solicitó la medida cautelar después de que A Coruña acordara, en noviembre, la continuación de la prestación del servicio en las mismas condiciones hasta que se adjudicase de nuevo. El contrato vencía al terminar el año, aunque preveía una prórroga de hasta cinco años. El Concello calculó que tendría los pliegos para licitar antes de julio.