La Audiencia Provincial condenó a dos hombres en abril del año pasado por los asaltos a dos viviendas en Oleiros y a una en Culleredo, ocurridos entre diciembre de 2017 y abril de 2018. La pena fue de 4 años y ocho meses para uno de los asaltantes y cuatro años y un mes para el otro. Los condenados apelaron y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en un caso rechazó el recurso pero en el otro lo estimó en parte, y su pena quedó en 3 años y seis meses.

Uno de estos reos presentó un nuevo recurso contra esta sentencia del TSXG, ya ante el Tribunal Supremo, al alegar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, que no se acreditó su participación en uno de los tres robos, que los indicios eran insuficientes y también, como atenuante para rebajar la pena, expuso que tenía acreditada una ludopatía.

El Supremo, en una sentencia que acaba de emitir, rechaza todas sus alegaciones al considerar probados y con indicios suficientes los hechos y la participación de este hombre en ellos: el asalto a una casa en Oleiros en la que encañonaron a punta de pistola a los propietarios para llevarse diversas joyas por valor de unos 2.500 euros; el robo en una vivienda en Montrove tras saltar un muro de tres metros, de donde se llevaron efectos similares por valor de 2.268 euros; y otro robo en una casa en Almeiras, de donde cogieron un botín de 7.000 euros en efectivo y joyas. Fueron detenidos en abril de 2018.

El Alto Tribunal, respecto a la ludopatía, señala que se reconoce dentro de una conducta más general de incapacidad para controlar los impulsos, que no afecta al discernimiento sino a la voluntad, y que se considera que afecta a la "capacidad de culpabilidad por afectar a la imputabilidad", por lo que puede ser una eximente o atenuante. Pero el Tribunal afirma que para aplicarla hace falta "la realidad del padecimiento del trastorno" con diagnóstico médico y que éste "haya tenido relevancia en la ejecución del hecho", que hubiese relación de "causalidad" entre el trastorno y el robo. Recalca que en la sentencia del TSXG, en los hechos probados, no hay referencia a esta atenuante., y del informe pericial médico forense "se desprende todo lo contrario", no consta en el acusado "un malestar psicológico por su adicción al juego".